REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de Noviembre de 2014
204º y 155º
Vista la diligencia presentada el 11/11/2014, por ciudadano Mauro Antonio Escobar, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.923.845, asistido por el abogado en ejercicio, Félix Cervo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27340; mediante la cual solicita el pronunciamiento de éste Juzgado, en virtud de la imposibilidad de citación personal del ciudadano ONERCIDES ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.760.621, con domicilio en la casa Nº 19, parcela agrícola Nº 19, Callejón Miranda del Asentamiento Rural La Compañía, Guacara, estado Carabobo, quien es parte demandada en la presente causa; en consecuencia, éste Juzgado Agrario, acuerda librar cartel de emplazamiento al demandado, ya identificado, de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En tal sentido, se procederá a fijar un cartel en su morada, y otro en la cartelera de este Juzgado Agrario. Asimismo se ordena la publicación del cartel por la prensa, a costa del interesado, en dos (02) diarios de mayor circulación regional y nacional, a cuyo efecto se indican los diarios “NOTITARDE”, y “ULTIMAS NOTICIAS”. Dicho cartel contendrá el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia; apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de la Ley ut supra indicada, esto es, la Defensa Pública Agraria del estado Carabobo. Líbrense cartel en la forma indicada.
La Jueza,
ABG. DANIELA VALLÉS RODRIGUEZ
La Secretaria,
ABG. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA
Exp. JAP- 245-2014
DVR/gg/dl-.