REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de Noviembre de 2014
204º y 155º

Vista la diligencia del 14/11/2014, suscrita por los abogados, José Montilla, Defensor Público Segundo en materia Agraria del estado Carabobo, representante judicial de la parte actora, identificado en autos y la abogada Helena Brizuela, Defensora Pública Auxiliar Encargada Primera Agraria del estado Carabobo, representante judicial de los demandados de autos; mediante la cual solicitan la suspensión de la causa por un lapso de 45 días. En tal sentido, este Juzgado Agrario de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en sus parágrafos primero y segundo, acuerda conforme con lo solicitado. En consecuencia, se SUSPENDE la presente causa a partir de la emisión del presente auto por el lapso supra mencionado; haciéndole saber a las partes que la misma, se reanudará en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.
La Jueza,


ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ

La Secretaria,


ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
























Exp- JAP-240-2014
DVR/ggg/dl.-