REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de Noviembre de 2014
204° y 155°
Vistas las anteriores actuaciones, de las cuales se infiere que el acto de celebración de la Audiencia Preliminar fue declarado desierto el 03/11/2014, en virtud de la incomparecencia de las partes; en consecuencia, éste Juzgado Agrario tomando en cuenta los alegatos expuestos por las partes tanto en el libelo, como en la contestación de la demanda, pasa a pronunciarse respecto a la controversia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en el escrito libelar y en la contestación de la demanda, se concluye que el límite de la relación sustancial lo constituye el hecho de determinar, si el ciudadano Gerardo Alirio Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.456.581, incumplió con el contrato de comodato celebrado con la ciudadana Maria Ángela Silva Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.444.912, sobre unas bienhechurías propiedad de ésta última.
SEGUNDO: Se fijan como Hechos No Controvertidos:
1.- Que las bienhechurías objeto del contrato de comodato, se tratan de un inmueble constituido por una vivienda familiar construida sobre una parcela propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicadas en el sector Portachuelo, Asentamiento Campesino “La Josefina”, Municipio San Diego del estado Carabobo.
TERCERO: Se fijan como Hechos Controvertidos:
1.- Que en el documento de comodato de la presente acción no se estableció fecha de desocupación del inmueble.
2.- La restitución de la posesión del inmueble por parte del ciudadano Gerardo Alirio Silva, a la ciudadana Maria Ángela Silva Flores, identificado en autos.
CUARTO: Se fija un lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.
La Jueza,
Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA
EXP Nº. JAP-236-2014. (Pieza principal)
DVR/ggg/mm.-