REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: GP02-L-2009-000807

PARTE ACTORA: HECTOR JOSÉ QUIROZ RIVAS
APODERADO JUDICIALES: Abog. MAGDY DANIEL GAHNNAM EL MASRI, Inpreabogado Nº 31.061

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FESTEJOS LAGO C.A.
APODERADO JUDICIAL: ROBERTO A. HERNANDEZ B, Inpreabogado Nº 22.270
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SINTESIS


La presente acción se inicia en fecha 30 de abril de 2009, con la interposición de una demanda por COBRO DE PRES TACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano HECTOR JOSÉ QUIROZ RIVAS contra Entidad de Trabajo FESTEJOS LAGO C.A., arriba identificados.
Admitida la demanda en fecha 05 de Mayo de 2009, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y ordena la notificación de la parte demandada de autos, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación. Cumplidos todos los trámites se llevó a cabo el inicio de la mencionada Audiencia en fecha 15 de julio de 2009, y el Tribunal dejó constancia, de la comparecencia de la parte actora HECTOR JOSÉ QUIROZ RIVAS, representada por la abogado JUDY DE FREITAS, y de la parte demandada FESTEJOS LAGO C.A., representada por la abogado ROBERTO A. HERNANDEZ B, Inpreabogado Nº 22.270. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha siete (07) de agosto de 2009 no obstante que la Jueza personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación, se dio por concluida la misma y se ordena incorporar en ese mismo acto las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada de autos consignan escritos contentivos de la contestación de la demanda. (Folios 86 al 93). Luego se ordenó la remisión del expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Es recibida la presente causa por ante este Juzgado Cuarto de Juicio en fecha 07 de octubre de 2009, se admiten la pruebas y fija por auto la oportunidad de la audiencia oral y pública para el 24 de noviembre del 2009, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Llegada la oportunidad se constituyó el Tribunal y se dio inicio a la audiencia. Hubo varias prolongaciones en virtud de incidencia surgida y en espera de resultas de por cuestión prejudicial propuestas, todo como se desprende de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2012 (Folio 232 al 234). En fecha 18 de noviembre de 2013, el Juez Provisorio Abogado Servio Orlando Fernández Rojas, se abocó al conocimiento del presente asunto y ordenó las notificaciones de la partes. En este estado,
Ahora bien, en virtud de que en fecha 01 de abril de 2014, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , en ejercicio de sus funciones acordó designarme como Jueza Títular del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según Oficio Nº CJ-14-0606 y de acuerdo al Acta de Juramentación de fecha 28 de Abril de 2014 y Acta Nº 007, emanada de la Coordinación del Circuito Judicial Laboral de fecha 28 de abril de 2014, mediante la cual tomé posesión del cargo, en consecuencia, procedí a abocarme al conocimiento de la presente causa el día 28 de mayo de 2014. En tal sentido, conforme al artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la audiencia de juicio para la fecha 20 de agosto de 2014, a las 10:00 a.m., se difirió y se fija para el 27 de octubre de 2014, a las 2:00 pm. La misma se llevó a cabo en la oportunidad señalada.

Encontrándose en este estado, siendo horas de Despacho del día de hoy, lunes diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las 11:30 a.m., comparecen por ante este Despacho conforme a lo ordenado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Aabogado en ejercicio MAGDY DANIEL GAHNNAM EL MASRI, Inpreabogado Nº 31.061, apoderado judicial de la parte actora, y por la parte demandada de autos, el abogado ROBERTO A. HERNANDEZ B, Inpreabogado Nº 22.270, y con ocasión del presente acto, manifiestan que han alcanzado un acuerdo para poner fin al presente juicio. Ambas partes de común acuerdo y una vez revisados conjuntamente todos y cada uno los conceptos reclamados por el actor ciudadano HECTOR JOSÉ QUIROZ, identificado en autos, y señalados en su libelo de demanda, informan al Tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente Acuerdo:
PRIMERO: La parte accionada, Entidad de Trabajo FESTEJOS LAGO C.A., ofrece cancelar al ciudadano HECTOR JOSÉ QUIROZ, identificado en autos, como pago Único la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 85.000,00), los cuales serán cancelados el día veinte (20) de Noviembre del presente año, mediante consignación que efectuaran la parte accionada de autos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circuito Judicial del Trabajo. El monto ofrecido es para ponerle fin al presente litigio.
SEGUNDO: La representación de la parte actora ciudadano HECTOR JOSÉ QUIROZ, identificado en autos, acepta el pago ofrecido por la entidad de trabajo de autos, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados; en consecuencia, nada tienen que reclamar la parte accionante por concepto alguno derivado de la presente acción. En este estado, el Tribunal se reserva, el lapso que señalan ambas partes para materializar el pago ofrecido, y que una vez verificados los extremos de Ley, ponderados por ambas representaciones, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, y que aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, da por concluido el presente acto; en consecuencia, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN en los mismos términos convenidos por las partes y ordena tenerlo como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los 27 días del mes de noviembre del año 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ERLINDA ZULAY OJEDA.


La Secretaria,
Abg. Anmarielly Henríquez.

En esta misma fecha siendo las 2:45 P.M., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
EOS/AH/Javier.