REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Noviembre de 2014.
204° y 155°

ASUNTO: GP02-L-2012-001771

PARTE ACTORA: Ciudadano VICTOR JOSÉ NIEVES BERRIOS titular de la cedula de identidad Nº V-5.919.115.

APODERADOS JUDICIALES: Abogadas: MARITZA ROMERO, I.P.S.A. Nº 143567, y MARIA DURAN, I.P.S.A. Nº 135.499,9,

PARTE ACCIONADA: CYBERLUX DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 59, Tomo 247-A, en fecha 26/01/2004, antes denominada DAKA DE VENEZUELA, C.A. e INVERSIONES NEMARTIZ, C.A., Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 20, Tomo 321-A, en fecha 12/06/2007.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados: JAVIER GIRODANELLI y MARIA EMILIA PÉREZ., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 67.331 y 184.432, respectivamente


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAÍDOS.




ACLARATORIA DE LA SENTENCIA

Vista la diligencia de fecha 06 de noviembre de 2014, en la que comparece la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA PÉREZ, actuando con el carácter acreditado de apoderada judicial de co -demandada CYBERLUX de VENEZUELA C.A., en la cual expone:

“(…): se pudo evidenciar que en el cuerpo de la sentencia dictada por este Tribunal se incurrió en un error material involuntario en relación al nombre de mi representado cuando lo correcto es a CYBERLUX de VENEZUELA C.A., por lo que solicito respetuosamente se haga tal aclaratoria. Es todo.”


Para decidir el Tribunal observa:

En atención a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cito:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocar la ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.


En tal correspondencia a la norma citada, la doctrina jurisprudencial ha dejado sentado: que la aclaratoria de una sentencia debe estar circunscrita a la clarificación de puntos dudosos u oscuros que se presten a confusión, para darle a las partes un panorama bien claro sobre la sentencia, que le permitan finalmente conformar su decisión de ejercer o no los recursos pertinentes en contra del citado fallo. Se trata de corregir un error de expresión y no un error de voluntad o la intención.

En este sentido, con vista a la solicitud de aclaratoria, este Tribunal efectuada la revisión al cuerpo de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 30 de octubre del 2014, que riela a los autos del folio 72 al 106 del presente expediente, se ha podido verificar que en efecto, en varias de sus líneas se ha nombrado a la referida co-demandada CYBERLUX de VENEZUELA C.A., utilizando algunas veces la letra “i” latina o la “y”, es decir, CIBERLUX y/o CYBERLUX. Igualmente, en la parte Dispositiva se incurrió en el mencionado error material, al señalar a la entidad de trabajo como CIBERLUX DE VENEZUELA, C.A., cuando lo correcto es “CYBERLUX de VENEZUELA C.A”, en consecuencia la presente solicitud de aclaratoria es procedente, en virtud de que el error material se observa en el extenso de la Sentencia, ajustado al artículo 252 del Código de Procedimiento civil aplicado por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por lo tanto, debe leerse en todas y cada una de las oportunidades, que se nombra a la co- demandada entidad de trabajo CYBERLUX de VENEZUELA C.A., exclusivamente y de manera correcta de la forma que se ha señalado y corregido, esto es, “co- demandada entidad de trabajo CYBERLUX de VENEZUELA C.A.” Téngase formando parte integrante de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de Octubre de 2014. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ERLINDA OJEDA SÁNCHEZ

SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la presente Aclaratoria de la Sentencia.

SECRETARIA,

EOS/jl.