REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 14 de Noviembre de 2014.
204° y 155°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2011-001530
DEMANDANTES: Ciudadanos ENERIO J. LUCENA COLMENAREZ y PEDRO M. MOSQUEDA LOPEZ, C.I. N° 5.921.095 y 13.103.660
DEMANDADA: Entidad de trabajo JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, catorce (14) de noviembre del año de 2014, siendo las 09:00 a.m., se constituyó el Juzgado Cuarto de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, presidido por la Jueza Abogada Erlinda Zulay Ojeda Sánchez, con la presencia del Secretario Accidental Abg. Jesús Javier López, el cual fue previamente juramentado por este Tribunal y acepto cumplir fielmente con las actuaciones inherentes al cargo designado, así mismo, se encuentra presente el Alguacil Edgard Portocarrero, a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, convocada con motivo de la demanda que por BENEFICIOS SOCIALES, que incoare los ciudadanos ENERIO J. LUCENA COLMENAREZ y PEDRO M. MOSQUEDA LOPEZ, C.I. N° 5.921.095 y 13.103.660, respectivamente, contra la entidad de trabajo La presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual con la asistencia del técnico Audiovisual Tomas Morillo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para luego ser reproducida en un CD y agregada al expediente. Siendo anunciado el acto, comparecen ante este Tribunal por la representación de la parte demandada entidad de trabajo JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A., su Apoderado Judicial, abogado DANIEL ALEJANDRO ROJAS MILANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 215.270. Se deja constancia que siendo el día y la hora pautada para la audiencia, se hicieron los tres llamados correspondientes por el ciudadano alguacil, en presencia del abogado asistente y no se encontraba presente la parte ACTORA los ciudadanos ENERIO J. LUCENA COLMENAREZ y PEDRO M. MOSQUEDA LOPEZ, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. La representación de la parte demandada toma la palabra y consigna documental constante de once (11) folios, los cuales se tienen agregados al expediente. En este estado la ciudadana juez procede a pronunciarse y lo hace en el siguiente tenor este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la demanda por PRESTACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES, que incoaren los ciudadanos ENERIO J. LUCENA COLMENAREZ y PEDRO M. MOSQUEDA LOPEZ, C.I. N° 5.921.095 y 13.103.660, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo, JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A. de conformidad con el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación a la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de abril de 2012, con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI, caso MULTICENTRO LA TRINITARIA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 14 días del mes de Noviembre del año 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la federación.
La Jueza,
ERLINDA Z. OJEDA S.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:45 a.m.
La Secretaria,
Exp. Nro. GP02-L-2011-001530
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