REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, treinta (30) de octubre de 2014
204º y 155

Nº de expediente: GP02-L-2014-001700
PARTE DEMANDANTE: CÉSAR UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad número V- 15.419.301.
Abogado asistente de la parte demandante: YULI RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 9.554.260, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.962.
PARTE DEMANDADA: GRÁFICAS COLCOLOR, C.A..
Apoderado judicial de la Parte demandada: Abogado: MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 24.501.
Motivo: Demanda de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, treinta (30) de octubre de 2014, siendo las 2:00 p.m. comparecen por ante este Juzgado el ciudadano CÉSAR UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad número V- 15.419.301, en lo sucesivo denominada EL DEMANDANTE, asistido en este acto por la Abogado YULI RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 9.554.260, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 68.962 y de éste domicilio, por una parte, y por la otra GRÁFICAS COLCOLOR, C.A.., identificada en autos, representada en este acto por la ciudadana MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.045.182, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.501 y de éste domicilio, según se evidencia documentos poder que se acompaña en original y copia para que previa su certificación en autos sea devuelto su original, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA. Las partes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso.El Tribunal visto el pedimento que antecede efectuado por las partes, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a celebrar la AUDIENCIA preliminar , previa la habilitación del tiempo necesario, en la cual las partes después de sostener conversaciones, en la presente audiencia, y con la mediación del juez, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso; las partes acuerdan celebrar, como en efecto se celebra, una Transacción definitiva que comprende el pago de Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales, la cual se regirá por las cláusulas siguientes.
I
DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE
PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que prestó servicios personales e ininterrumpidos para LA DEMANDADA, con el cargo de Guillotinero desde el dos (02) de junio de dos mil ocho (2008) hasta la fecha de su retiro voluntario ocurrida el veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014).
SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta que por la prestación de sus servicios percibía una remuneración mensual, conforme a lo expresado en el libelo.
TERCERO: EL DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda los conceptos demandados que seguidamente se señalan: (i) Prestaciones Sociales y el doble de la misma; (ii) Días adicionales de Prestaciones Sociales; (iii) Remanente de Intereses sobre Prestaciones Sociales; (iv) Vacaciones anuales 2013-2014 y las fraccionadas 2014-2014, días de descanso comprendidos en tales vacaciones, bonos vacacionales anuales 2013-2014 y fraccionados 2014-2015; (v) Utilidades Fraccionadas; (vi) Intereses Moratorios y Corrección Monetaria, costos y costas, todo lo cual fue detallado en el libelo y aquí se da íntegramente por reproducido.
II
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA

LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a EL DEMANDANTE los conceptos reclamados por cuanto: (i) éste recibió sumas considerables por concepto de anticipo de prestaciones sociales, así como los intereses sobre prestaciones sociales; (ii) No le corresponde el doble de prestaciones sociales por no haber sido despedido; (iii) Disfrutó y le fueron pagadas todas sus vacaciones anuales, días de descanso comprendidos y bonos vacacionales anuales a que tuvo derecho durante el tiempo que duró su relación de trabajo, incluyendo todos los demás conceptos que legalmente le correspondieron; (iv) Nada adeuda por concepto de intereses moratorios y corrección monetaria.
III
DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO
Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA convienen en pagar en este acto a EL DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BSF. 87.000,00) que EL DEMANDANTE declara recibir en este acto a entera y cabal satisfacción mediante cheque de gerencia número 00018450, emitido en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), en favor del ciudadano CÉSAR UZCÁTEGUI, con cargo a cuenta abierta en el Banco de Venezuela. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto único comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: Prestaciones Sociales, doble de prestaciones sociales Días Adicionales de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Salarios, Vacaciones 2013-2014, días de descanso comprendidos en ellas, y sus correspondiente Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, los días de descanso y feriados en ellas comprendidos y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, cualquier otro pretendido reclamo, Intereses Moratorios, Corrección Monetaria y costas, conceptos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes por las razones expuestas. EL DEMANDANTE declara haber recibido a satisfacción su beneficio de alimentación, así como los restantes conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que con LA DEMANDADA mantuvo. Ambas partes declaran que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan de éste Juzgado imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.
IV
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, oída la exposición de las partes, considerando que la mediación ha resultado positiva, que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulneran derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA en los términos expuestos en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia en el archivo.
LA JUEZ

ABG. TRINIDAD GIMÉNEZ ANGARITA

EL DEMANDANTE

ABG. ASISTENTE DE EL DEMANDANTE


LA SECRETARIA
BETGUI JERES


ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA