REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO. GP02-L-2014-000853
DEMANDANTE: FLOR ANDREINA QUINTANA (NO COMPARECIO )
DEMANDADO: UNIDAD EDUCATIVA RAFAEL RAMON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Sentencia: DESISTIMIENTO
En el día de hoy, 29 de Octubre de 2014, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR (PRIMIGENIA) , se hicieron tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal en presencia de la juez declarándose abierto el acto habiendo transcurrido un lapso de espera de diez (10) minutos, se deja expresa constancia que la parte actora FLOR ANDREINA QUINTANA, en la presente causa no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, compareció la demandada: UNIDAD EDUCATIVA RAFAEL RAMON en la persona RAFMELIA VIRGINIA VILLAMEDIANA MORENO, titular de la cedula de identidad N° 10.273.765, en su carácter de Directora Académica y AMELIA MERCEDES MORENO BRAVO, titular de la cedula de identidad N° 3.821.783 en su carácter de Directora Administrativa, asistidas por las profesionales del derecho MARIA EMILIA ANTIVERO IPSA 152.818 y MARIELA JOSEFINA CARRASCO ALVAREZ IPSA 152.805, quien consigna copia del acta constitutiva y sus modificaciones, constante de (28 ) folios , así como fotocopia del RIF, en un folio útil , para ser agregado a los autos .-
En este estado la ciudadana Juez observando la incomparecencia declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 ejusdem, así mismo se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que haya transcurrido el lapso correspondiente para ejercer los recursos legales.Publíquese Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los 29 Días del mes de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
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LA JUEZ,
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
LA SECRETARIA
BETTGUI JERES
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