REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 27 de noviembre de 2014
203º y 155º
ASUNTO: GP02-S-2011-001200
OFERENTE: CONSTRUCCIONES JUNCAL
OFERIDO GLEIBER YULUAN PAREDES MARQUEZ
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
Por cuanto he sido designado Juez PROVISORIA de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante Oficio Nro.- CJ-13-3966, de fecha 17 de OCTUBRE de 2013, ME ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa

En razón de lo antes expuesto y en virtud de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa SOLICITUD DE OFERTA DE PAGO y vistas y estudiadas éstas, observa este Tribunal que la presente causa se encuentra PARALIZADA en etapa de sustanciación, desde el 30-10-2012y no se ha ejecutado ningún acto por las partes en el presente proceso de Consignaron de Prestaciones Sociales , habiendo transcurrido UN (2) AÑO, UN (1) MES, desde la ultima actuación y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”
En este mismo orden de ideas, nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el articulado lo siguiente:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …….”
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Ahora bien, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION de la Instancia y extinguido el proceso en LA SOLICITUD DE OFERTA DE PAGO interpusiera el OFERENTE CONSTRUCCIONES JUNCAL AL OFERIDO GLEIBER YULUAN PAREDES MARQUEZ
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce .- 204° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.-
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ,
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
LA SECRETARIA
BETTGUI JERES