REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: GP02-S-2010-000712


SENTENCIA


Por cuanto he sido designado Juez PROVISORIA de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante Oficio Nro.- CJ-13-3966, de fecha 17 de OCTUBRE de 2013, ME ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa
En razón de lo antes expuesto y en virtud de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa y vistas y estudiadas éstas, observa este Tribunal que la presente causa se encuentra PARALIZADA en etapa de sustanciación, desde el 04 DE Octubre de 2012 y no se ha ejecutado ningún acto por las partes OFERENTE, ( NO CONSIGNO CHEQUE al oferido) en el presente proceso de Consignaron de Prestaciones Sociales , habiendo transcurrido UN (2) AÑO, UN (1) MES Y DOCE (21) DÍAS, desde la ultima actuación y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”
En este mismo orden de ideas, nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el articulado lo siguiente:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …….”
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Ahora bien, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION de la Instancia y extinguido el proceso en el juicio de Consignación de Prestaciones Sociales, interpusiera el OFERENTE INDUSTRIAS EL CARMEN C.A al OFERIDO ALEXULOS LOAIZA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los CUATRO (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce .- 204° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.-
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ,
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA


LA SECRETARIA
BETTGUI JERES