REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: GP02-S-2013-000133
OFERENTE: TRANSPORTE Y MAQUINARIAS GUACARA 2010, C.A.
OFERIDO: DANIEL TORRES
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
Sentencia Definitiva
Me aboco de oficio a la presente causa .De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que la causa se encuentra PARALIZADA en etapa de sustanciación, desde el día 20 DEFEBRERO DE 2013 folio (17). Última actuación: auto del tribunal donde insta a la parte oferente a consignar cheque ante la OCC. Hasta la presente 24 DE NOVIEMBRE de 2014, la parte accionante no realizo otro acto del procedimiento, esta inactividad referida a la no realización de ningún acto del procedimiento constituye una actitud negativa u omisiva de la parte actora que debiendo impulsar el proceso, no lo hizo; situación que configura lo que se llama la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”
En este mismo orden de ideas, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el articulado lo siguiente:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …….”
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Ahora bien, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION de la Instancia y extinguido el proceso que por OFERTA REAL DE PAGO INSTO EL OFERENTE: TRANSPORTE Y MAQUINARIAS GUACARA 2010, C.A. AL OFERIDO: DANIEL TORRES. Se ordena el cierre y su remisión al Archivo Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en valencia, a los diez (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014) .AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ,
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
Secretaria
BELLGUI JEREZ
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