REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 19 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO. GP02-L-2014-00141167
DEMANDANTES: MIGUEL ANGEL HERRERA TANG( NO COMPARECIO)
DEMANDADO: SUPER AUTOS CARABOBO ( NO COMPARECIO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
IMCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES LA AUDIENCIA PRELIMINAR (PRIMIGENIA)
En el día de hoy, 19 de Noviembre de 2014, siendo la once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR (PRIMIGENIA), se hicieron tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal. Se deja constancia que no compareció la parte demandante MIGUEL ANGEL HERRERA TANG, ni tampoco compareció la parte DEMANDADA: SUPER AUTOS CARABOBO, ni por si, ni por interpuesta persona o apoderado.
Ahora bien, es importante resaltar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el Artículo 129…” la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados”. Esto es una obligación de las partes de comparecer a la audiencia preliminar, a los fines de lograr una posible conciliación que ponga fin al proceso.
Por lo que, resulta evidente, que su incomparecencia afecta per se el iter procesal, y es por ello que, el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar, es el acto fundamental del proceso laboral, en razón de lo cual, los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto.
En este sentido, como efectos de la incomparecencia de las partes a la audiencia preliminar la Ley Orgánica procesal del Trabajo a establecido en el artículo 130 que en caso de no comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar acarrea el desistimiento, pero solo en este caso produce el desistimiento del procedimiento, a diferencia que en la audiencia de juicio produce el desistimiento de la acción. Por otra parte el artículo 131 ejusdem, consagra que la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia produce la admisión de los hechos, sin embargo la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le da la posibilidad a las partes que si éstas no asisten a la audiencia preliminar de apelar de la decisión que dicte el Tribunal de Primera Instancia.
Así las cosas, vista la incomparecencia de ambas partes Audiencia Preliminar y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado, procede a dictar y publicar en este mismo día la presente decisión.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Desierta la audiencia Preliminar y DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Déjese transcurrir el lapso para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del dos mil catorce (2014).
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
LA SECRETARIA
BETTGUI JERES
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