Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 05 de Noviembre del 2014
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002165
PARTE ACTORA: NEYDA YARITZA PANTOJA GUEDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS AGUILERA, I.P.S.A 192.322
PARTE DEMANDADA: DISTRIUNIDOS SH ASOCIADOS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA RODRIGUEZ BAPTISTA, I.P.S.A 41.860
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy 05 de Noviembre del 2014, siendo las 12:00 m., se deja constancia que compareció por la parte demandada el abogado ARGENIS AGUILERA, I.P.S.A 192.322 y por la parte demandada, se hizo presente la apoderada judicial abogada OLGA RODRIGUEZ BAPTISTA, I.P.S.A 41.860, quienes solicitaron audiencia conciliatoria. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 06 de marzo del 2012 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como aseadora
• Que en fecha 17 de septiembre del2013 finalizó la relación laboral
• Que solicita el pago de: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION ART 92 LOTTT, UTILIDADES 2012 Y 2013, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN.- SUMA DEMANDADA Bs. 37.531,92


II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas a las Prestaciones Sociales LA DEMANDADA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, no obstante LA DEMANDADA le ofrece como pago a “EL EXTRABAJADOR” la cantidad de Bs.20.120,00.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:


IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " EL DEMANDANTE", ni que “ EL DEMANDANTE” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de Bs.20.120,00, como son dichos conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION ART 92 LOTTT, UTILIDADES 2012 Y 2013, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN.-

V
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela en este acto la suma de Bs.20.120,00.-mediante cheque N- 10121342 del Banco banesco, de fecha 29 de octubre del 2014, a nombre de la ciudadana Neyda Pantoja por la suma de Bs. 12.120,00 y un segundo cheque N- 43121352 del Banco Banesco, de fecha 05-11-2014 por la suma de Bs. 8.000,00 a nombre de la ciudadana Neyda Pantoja.

VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes.-

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA


La Secretaria