Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de Noviembre del 2014
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° De Expediente: GP02-L-2012-000971
Parte Actora: BERBARDINO BLANCO
APODERADOS JUDICIALES: JUDITH MARQUEZ, I.P.S.A 78.493
Parte Demandada: SERENOS ORTIZ VIGILANCIA, INDUSTRIAL, C.A.
ABOGADO : JOSE DIAZ, I.P.S.A N- 128.259
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 05 de Noviembre del 2014, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció el actor y la apoderada judicial de la parte actora abogada JUDITH MARQUEZ, I.P.S.A 78.493 y por la parte demandada, se hizo presente el apoderado judicial abogado JOSE DIAZ, I.P.S.A N- 128.259, dándose inicio a la audiencia preliminar. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 23 de abril de 1999 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OFICIAL DE SEGURIDAD.-
• Que en fecha 15 de febrero del 2014 finalizó la relación laboral
• Que en virtud del despido injustificado alegado solicita el pago de: antigüedad Art. 142 LOTTT, lit a y b, INTERESES, días adicionales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, siendo el monto demandado la suma de bs. 119.704,96.-
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas a las Prestaciones Sociales LA DEMANDADA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, no obstante LA DEMANDADA le ofrece como pago a “EL EXTRABAJADOR” la cantidad de Bs.80.000,00.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " EL DEMANDANTE", ni que “ EL DEMANDANTE” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de Bs.80.000,00, como son dichos conceptos: antigüedad Art. 142 LOTTT, lit a y b, INTERESES, días adicionales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado.-
V
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela en este acto la suma de Bs. 80.000,00 mediante cheque N- 21928490, de fecha 30 de octubre del 2014, a nombre del ciudadano BERDARDINO BLANCO.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes.- Se hace entrega a las partes las pruebas.-
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
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