Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia
Valencia, 04 de Noviembre del 2014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000473
PARTE ACTORA: DAVID ALBERTO AGUIAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA TARTAGLIA, I.P.S.A N- 74.119.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DARY & GABY C.A y VENEASISTENCIA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDELMIRA ASTUDILLO CASTILLO, I.P.S.A N- 51.558 y MARIO DE SANTOLO, I.P.S.A N- 88.244.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 04 de Noviembre del 2014, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció por la parte actora la abogada ELINE MARCHAN, I.P.S.A N-207.340, y por la parte demandada INVERSIONES DARY & GABY C.A, se hizo presente la apoderada judicial abogada EDELMIRA ASTUDILLO CASTILLO, I.P.S.A N- 51.558, igualmente por VENEASISTENCIA C.A compareció el abogado MARIO DE SANTOLO, I.P.S.A N- 88.244, y seguidamente las partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez que preside la audiencia, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, quienes una vez revisados los cálculos y en vista de las conversaciones sostenidas manifestaron querer celebrar transacción laboral, por ante este despacho, que pone fin al presente juicio en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE DAVID ALBERTO AGUIAR, C.I. 12.924.102
• Que en fecha 09 de noviembre del 2011, inicio la relación laboral con la empresa demandada, como chofer.-
• Que en fecha 17 de junio del 2013 Finalizó la relación laboral.-
• QUE EL MONTO DEMANDADO ES LA SUMA DE BS. 832.613,56 POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: ANTIGÜEDAD, INTERESES, UTILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, DIFERENCIA SALARIAL ADEUDADA ( bono nocturno, salarios no cancelados, , domingos y feriados laborados, horas extraordinarias, INDEMNIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO BONO ALIMENTACIÓN ADEUDADO.


II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas a la relación laboral invocada y los conceptos reclamados, LAS ENTIDADES DE TRABAJO niegan y rechazan las pretensiones aludidas, específicamente con relación a la relación laboral invocada, declara la improcedencia de los conceptos reclamados y los rechaza formalmente, no obstante La entidad de trabajo INVERSIONES DARY & GABY C.A a los fines de poner fin a la presente controversia, ofrece como pago unico a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de Bs. 35.000,00 que según “LA EMPRESA INVERSIONES DARY & GABY C.A” incluye los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INTERESES, UTILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, DIFERENCIA SALARIAL ADEUDADA ( bono nocturno, salarios no cancelados, , domingos y feriados laborados, horas extraordinarias) INDEMNIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO BONO ALIMENTACIÓN ADEUDADO.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, la suma de Bs. 35.000,00 a los fines de poner fin a la presente causa.-
En virtud que la parte demandada INVERSIONES DARY Y GABY, C.A, alega que no reconoce relación alguna con el demandante DAVID ALBERTO AGUIAR ofrece en este acto la suma de Bs. 35.000,00, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA INVERSIONES DARY Y GABY, C.A ” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA, a los fines de poner fin a la presente causa. Así mismo la parte actora, por medio de su apoderada judicial exonera de toda responsabilidad a la empresa VENEASISTENCIA C.A, sin tener que reclamar por ninguno de los conceptos demandados.-
v
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela en este acto la suma de Bs. 35.000,00 mediante cheque Nº- 35658633, de fecha 03 de Noviembre del 2014, a nombre de DAVID ALBERTO AGUIAR, Del Banco BANESCO.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes. Se hace entrega de las pruebas a las partes.-

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA



La Secretaria