REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Decimode Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de Noviembre de 2014
203º y 155º
TRANSACCIÓN JUDICIAL


Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001829
PARTE ACTORA: GIOVANNI ALFREDO BALUCI GUILLEN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ARAUJO RENGIFO
PARTE DEMANDADA: CERÁMICAS PARA EL HOGAR C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, diecinueve(19) de noviembrede 2014, siendo las10:30am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadanoGIOVANNI ALFREDO BALUCI GUILLEN,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.305.657,hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por laabogado,FRANCIS ARAUJO RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.026.993e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.707,y por la otra, la entidad de trabajoCERÁMICAS PARA EL HOGAR C.A., inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de enero de 1995, bajo el No. 31, Tomo 5-A, y posteriormente modificados sus estatutos en Asamblea de fecha 22 de marzo de 2012, la cual quedó registrada el 30 de marzo de 2012 bajo el No. 39, Tomo 32-A 314,en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial YSABEL CARVALLO SANZ,venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 7.149.760 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.456, carácter que se evidencia de instrumento poder que riela en autos. Ambas partes solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación de manera voluntaria y libres de toda coacción al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE“ELDEMANDANTE”

• Que inició su relación laboral en fecha 05 de mayo de 2009hasta el 31 de octubre del año 2014, fecha en la cual presentó su renuncia al cargo de Asesor de Ventas, que venía desempeñando en “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, dando por terminada la relación laboral que tuvo una duración de 5 años 5 meses y 26 días . Al momento de la terminación de la relación laboral, “El TRABAJADOR” considera que tiene derecho a una serie de pagos y haberes en virtud de la duración de la relación laboral, conforme los alegatos siguientes:
• Que durante la relación laboral se desempeñó como Asesor de Ventas y mientras ejerció ese cargo devengó comisiones sobre ventas cobradas, adicional al salario básico.
• Indica que el esquema de comisiones hasta agosto de 2013, se basó en el pago de diversos niveles de porcentajes sobre el monto de las ventas cobradas, dependiendo de diversos parámetros o escalas de rentabilidad, lo que se llamaban canales.
• Que a partir de septiembre de 2013, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” cambió el esquema de comisiones, lo cual implica una desmejora en sus ingresos, ya que el monto devengado por comisiones a partir de ese momento fue menor al pagado conforme al esquema anterior.
• Que eso ha generado diferencias por comisiones no cobradas, así como diferencias en los conceptos de pago de días de descanso y feriados conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, vacaciones, utilidades y prestaciones sociales.
• Que no se le han pagado los conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacaciones fraccionados, utilidades fraccionadas que le corresponden al término de la relación laboral.
• Que en virtud de todo lo anterior y de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado, reclama el pago de la cantidad total de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 25/100 (Bs. 752.457,25).
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

• Conviene en las fechas de inicio y terminación de la relación laboral, el cargo ejercido, así como que la misma culminó por renuncia.
• Rechaza la demanda realizada por “EL TRABAJADOR”, en virtud de que no ocurrió desmejora alguna en el esquema de comisiones, siendo que tanto antes de septiembre de 2013, como luego de esa fecha y hasta la terminación de la relación laboral le pagó correctamente los beneficios de comisiones, días de descanso y feriados no trabajados, vacaciones, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, así como los recargos por las horas extraordinarias y días de descanso y feriados laborados.
• Que el cambio del esquema fue realizado en consenso con los trabajadores, y que comportaba un ingreso mayor a los asesores de ventas, vista la rebaja voluntaria de precios realizada por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en el 2013, realizada para proteger a los consumidores de la inflación, lo cual afectaba de forma negativa el porcentaje sobre ventas y los niveles de éstos conforme al esquema anterior, siendo además que el nuevo esquema fue acompañado de otros beneficios adicionales otorgados a partir de ese momento a “EL TRABAJADOR”.
• Que los ingresos de “EL TRABAJADOR”nunca disminuyeron al aplicarse el nuevo esquema de comisiones.
• Que en virtud de ello, el monto que le corresponde a “EL TRABAJADOR”con motivo de la terminación de la relación laboral, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 215.098,05), la cual se desglosa de la siguiente manera:

- La cantidad de Bs. 176.207,76, por concepto de pago de prestaciones sociales, conforme a lo establecido en el literal “d” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
- La cantidad de Bs. 7.352,09por concepto de 7,50 días de vacaciones fraccionadas, periodo 2014-2015.
- La cantidad de Bs. 7.352,09por concepto de 7,50 días de bono vacacionalfraccionado, periodo 2014-2015.
- La cantidad de Bs. 2.450,70por concepto de 2,50 días adicionales de vacaciones fraccionadas, periodo 2014-2015.
- La cantidad de Bs. 2.450,70 por concepto de 2,50 días adicionales de bono vacacional fraccionado, periodo 2014-2015.
- La cantidad de Bs. 19.284,73 por concepto de utilidades fraccionadas.

Los intereses sobre prestaciones sociales le eran pagados por el Banco Mercantil, en virtud de que las prestaciones sociales le eran depositadas en un fideicomiso.

Los conceptos anteriores arrojan un total de asignaciones de DOSCIENTOS QUINCE MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 215.098,05), cantidad a la cual, se le hicieron las siguientes deducciones:

- Por concepto de retención 1% del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la cantidad de Bs. 475,61.
- Por concepto de Inces sobre Utilidades, la cantidad de Bs. 75,59.
- Por concepto de Seguro Social Obligatorio, la cantidad de Bs. 257,36.
- Por concepto de Régimen Prestacional de Empleo, la cantidad de Bs. 32,17.
- Por concepto de compras a la compañía, la cantidad de Bs. 4.844,10
- Por concepto de prestaciones sociales depositadas en fideicomiso de Banco Mercantil, la cantidad de Bs. 105.128,06, de las cuales queda un saldo a favor del trabajador de Bs. 10,82, en virtud de que realizó anticipos por la cantidad de Bs. 105.117,24.

El total de deducciones alcanza la cantidad de Bs. 115.193,26, para un total neto de asignaciones a recibir de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA (Bs. 99.904,80) y adicionalmente la cantidad de Bs. 10,82 acreditada en el fideicomiso del Banco Mercantil, lo que suma la cantidad de Bs. 99.915,62.




III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”,y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas,ambas partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL TRABAJADOR” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, actuando “EL TRABAJADOR” libre de constreñimiento y por voluntad propia, la cantidad total de SEISCIENTOS MIL DIEZ BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 600.010,82), integrados por el monto indicado anteriormente de Bs. 99.915,62, y un monto de Bs. 500.095,20, para cubrir cualquier diferencia derivada de la relación laboral, especialmente respecto de los montos reclamados de: (i) Diferencia de comisiones, (ii) Diferencia de prestaciones sociales, (iii) Diferencia de pago en días de descanso y feriados no trabajados, (iv) Diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, (v) Diferencia de Utilidades, (vi) Utilidades fraccionadas, (vi) Diferencia de bono vacacional, (vii) Diferencia en el pago de los días de disfrute de vacaciones, (viii) Vacaciones y bono vacacional fraccionadosy demás beneficios legales y contractuales,
La cantidad mencionada anteriormente se paga el día de hoy de la siguiente manera: (i) mediante depósito en fideicomiso la cantidad de Bs. 10,82, la cual se encuentra a partir de este acuerdo transaccional, a entera y cabal disposición del beneficiario; (ii)mediante cheque del Banco Mercantil librado contra la cuenta 0105-0670-14-1670048004, por la cantidad de Bs.99.904,80, signado con el Nro. 58300909; (iii) mediante cheque del Banco Mercantil librado contra la cuenta 0105-0670-14-1670048004, por la cantidad de Bs. 500.095,20, signado con el Nro. 31300911, ambos de fecha 04 de noviembre de 2014, a favor de GIOVANNI BALUCI, quien los recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

Ambas partes expresamente declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o que hayan podido surgir a favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación laboral que mantuvieron, por lo que reconocen que no tienen nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que los unió. Dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas las renuncias, desistimientos, concesiones que entre ellas se han realizado mutuamente, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias.

Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio como es el caso que nos ocupa.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente la Juez le pregunto al ciudadanoGIOVANNI ALFREDO BALUCI GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.305.657, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este
Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.




LA JUEZ
DRA. EYLYN RODRIGUEZ




EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE





ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA.





LA SECRETARIA