REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 19 de Noviembre del 2014
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° De Expediente: GP02-L-2014-000511
Parte Actora: LIGIA GUERRA
ABOGADO ( PROCURADOR ESPECIAL): ELVIS OVIEDO, I.P.S.A 142.160
Parte Demandada: J&L VISIÓN INTEGRAL, C.A.
ABOGADO : PEDRO SOLORZANO, I.P.S.A., 67.912.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 19 de noviembre del 2014, siendo las 11:30 a.m., se deja constancia que compareció la actora, asistida por el PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES ABOGADO ELVIS OVIEDO, I.P.S.A 142.160, y por la parte demandada, se hizo presente la ciudadana JOSSY SANCHEZ, C.I. 11.813. 285, asistida por el abogado PEDRO SOLORZANO, I.P.S.A., 67.912. Las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que el 06 de agosto del 2009 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ASISTENTE ADMINISTRATIVO.-
• Que en fecha 15 de septiembre del 2012 finalizo la relación por renuncia.-
• Que en virtud de la renuncia solicita los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, ARROJANDO UN MONTO DEMANDADO: DE Bs. 43.398,09.-
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas a los conceptos solicitados, LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente. No obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de Bs. F. 20.000,00 que según “LA EMPRESA ” incluye ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, INTERESES, INTERESES MORATORIOS.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
La parte actora visto el ofrecimiento de la parte demandada, decide aceptar el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción, y debidamente asistida de abogado, a los fines de poner fin a la relación laboral y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción la suma de Bs. F. 20.000,00.-
v
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada se compromete a cancelar en UN solo pago para el día 03 de diciembre del 2014 a las 11:00 a.m ante la URDD, la suma de Bs. 20.000,00, mediante cheque a favor de la actora. LIGIA GUERRA.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes. Se hace entrega de las pruebas a las partes.-
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
Procurador Especial del Trabajo
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
|