REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de Noviembre de 2014.
204 y 155
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-S-2014-000994
PARTE OFERENTE: COLMAC OUTSORCING. C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA OFERENTE: ELBA YANNINA BRICENO DE HERRERA. PARTE OFERIDA: MARIA CAROLINA SANCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, once (11) de Noviembre de 2014, siendo las 10:45 am, comparecen por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, las partes intervinientes de la presente causa, previa solicitud al Tribunal, se habilite el tiempo necesario a los fines de celebrar transacción laboral, por ante este Despacho, que pone fin a la presente relación laboral, jurando la urgencia del caso, se deja constancia que se encuentran presentes: La ciudadana MARIA CAROLINA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.813.708, asistida por la abogada DEIDYS GRISEL TOVAR ORTEGA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.696.106, inscrita en el inpreabogado con el Nro. 229.951, de este domicilio; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta TRANSACCION LABORAL, será denominada “LA OFERIDA”, por una parte; y por la otra COLMAC OUTSORCING. C.A., representada en este acto por su apoderada judicial, ELBA YANNINA BRICENO DE HERRERA inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro. 19.990, tal como consta de poder el cual se encuentra agregado al expediente; quien a los efectos de este acto se denominara “LA OFERENTE” y exponen: Las partes en forma conjunta expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, es por lo que presentan para su HOMOLOGACION, el siguiente acuerdo transaccional, el cual está contenido en las siguientes estipulaciones: PRIMERO: LA OFERIDA, manifiesta que su pretensión estriba en que le paguen la garantía de Prestaciones Sociales, previstos en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y demás beneficios laborales, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, articulo 196 de la ley orgánica del trabajo, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, por cuanto en fecha 26 de Noviembre de 2012, comenzó sus labores como Jefe de Logística, en una jornada de trabajo de lunes a viernes de 08 am hasta las 05 pm, devengando un salario mensual de Bs. 9.000,00 y en fecha 30 de Abril de 2013, presenta su formal RENUNCIA al cargo que desempeñaba, cesando la relación laboral entre las partes. Sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales fueron ofertadas según expediente Nro. GPO2S-2014-00994, que cursa por ante este Tribunal, por cuanto nuestra representada a los fines de cumplir con el pago de las garantías de prestaciones sociales y demás beneficios laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de dicha Ley, nuestro representado no quiere constituirse en mora, procedió ofertar ante el Tribunal Laboral, el pago que le corresponde por concepto de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, y siendo el pago de la oferta real en la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON QUINCE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 13.345,15), se consigno copia del cheque a nombre de MARIA CAROLINA SANCHEZ, y se solicito que una vez admitida y sustanciada la oferta real de pago de prestaciones sociales, ordenara el Tribunal donde debía realizarse la consignación material del cheque a los fines de que la ex trabajadora proceda a retirar el mismo. Con fundamento en lo expuesto, EL OFERIDO Y OFERENTE, convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON QUINCE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 13.345,15), monto que es ofrecido por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, dicho pago se efectúa en este acto mediante un cheque, el cual está identificado con el Nro. 64529251, de la cuenta Nro. 01750361850201018325 de la cuenta BANCO BICENTENARIO, de fecha 24/10/2014, por un monto de: TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON QUINCE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 13.345,15), a nombre de la oferida: MARIA CAROLINA SANCHEZ, monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada la relación laboral, y cualquier otra acción que se pudiera presentar en el futuro. Dicho pago en cheque es entregado Por la OFERENTE a la OFERIDA, quien lo recibe conforme, cubriendo así, cualquier pago correspondiente que existió entre las partes. En virtud de lo expuesto LA OFERIDA, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que acepta el ofrecimiento lo que manifiesta su conformidad con el pago antes mencionado, quedando transado con este medio de auto composición procesal, cualquier indemnización que conformara las pretensiones de la OFERIDA, entendiendo que en el futuro ya no podrá exigir pago e indemnización alguna distinta a la aquí transada. Con el pago anterior declara el oferido que la oferente, sus propietarios, con el servicio que prestaba, nada más le adeuda por ningún concepto señalado en la presente transacción, y en consecuencia otorga el más amplio y absoluto finiquito. Las partes conjuntamente solicitan a la JUEZA DECIMA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO que sirva impartir al presente convenio LA HOMOLOGACION, correspondiente para que tenga el efecto de COSA JUZGADA que le confiere la Ley, toda vez que el oferido acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface a plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de la terminación de la relación del trabajo descritos en el escrito de la oferta real de pago presentada por la OFERENTE, HOMOLOGACION que pide sea decretada en este mismo acto, en aras de la transacción adquiere COSA JUZGADA.
DE LA HOMOLOGACION.
Este Juzgado DECIMO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo y del presente finiquito, asimismo por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Oferido, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es Todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J
LA PARTE OFERIDA
LA PARTE OFERENTE
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL.
|