REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 26 de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000304
PARTE ACTORA: LUIS RAUL ALVARADO CACERES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AMERICA MIJARES
PARTE DEMANDADA: HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO CHIRUINOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veintiséis (26)de noviembre de dos mil catorce, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por el ciudadano LUIS RAUL ALVARADO CACERES, titular de la cedula de identidad nº 7.151.488, en contra de la entidad de trabajo HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A, representada en este acto por su apoderado judicial abogado, PEDRO PABLO CHIRINOS, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.790.180. e inscrito en el inpreabogados nº 37.639, quien consigna copia de poder previo cotejo con su original, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano LUIS RAUL ALVARADO CACERES, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado decimo primero de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204 °.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA
LA PARTE PRESENTE
LA SECRETARIA
ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA
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