REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 18 de NOVIEMBRE de 2014
204º Y 155º
ASUNTO: GP21-L-2012-000584
Visto el desistimiento suscrito por el ciudadano, RICHARD ALI MAJANO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº14.108.892, asistido por el abogado OMAR E. MONTERO, Inscrito en el inpreabogado nº 55.376, en la presente causa por motivos de calificación de despido, que incoara en fecha 07 de Diciembre de 2012, en contra de las entidades de trabajo PANADERIA Y PASTELERIA L PARAISO, Ahora bien, este Juzgado, una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 19 del la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su reglamento, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento y le confiere autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena el Archivo el presente asunto.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA
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