REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 11 de noviembre de 2014
204º Y 155º
ASUNTO: GP21-L-2014-000135
Visto el desistimiento suscrito por abogada ORLANDO RAMÓN TROMPIZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 218.672, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante; ciudadanos, DANNYS ANTONIO SANTANA COLINA, JOSE GABRIEL YARI ESCARATE y YOHANY GEREMIA CALVETTE PACHECO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.104.949, V-15.950.894 y V-15.105.320, en su condición parte actora en la presente causa por motivos de cobro de prestaciones sociales, que incoara en fecha 08 de MAYO de 2012, en contra de las entidad de trabajo, la Entidad Mercantil SINOHYDRO VENEZUELA, C.A., de tal manera, solicitan se homologue dicho desistimiento y le dé el carácter de cosa Juzgada. Ahora bien, este Juzgado, una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 19 del la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su reglamento, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento y le confiere autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena el Archivo el presente asunto.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA
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