ASUNTO N°: GP21-L-2014-000300
PARTE ACTORA: JAHN HENKS GUTIERREZ
APODERADO JUDICIAL: ENRIQUE JOSE PEDROZA.
PARTE DEMANDADA: ZULEIMA DEL VALLE RAFFO ARAUJO
APODERADA DE LA DEMANDADA: ANA PEREIRA LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 07 DE NOVIEMBRE DE 2014, SIENDO LAS 09:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el Abogado ENRIQUE JOSE PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.780, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JAHN HENKS GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad número V-17.516.102, según instrumento poder que corre al folio cinco (05 del Expediente, y por la parte demandada ZULEIMA DEL VALLE RAFFO ARAUJO, comparece su apoderada judicial Abogada ANA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.057, según poder APUD ACTA que corre otorgado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia y ambas partes exponen que renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

1ª) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,oo), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES fueron reclamadas.

2ª) El apoderado Judicial de EL TRABAJADOR demandante, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la demandada ZULEIMA DEL VALLE RAFFO ARAUJO, antes identificada, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) La cantidad acordada se cancelará al demandante JAHN HENKS GUTIERREZ, en este acto mediante cheque N° 00002945, emitido para ser pagado por la entidad bancaria BBVA Provincial, de fecha 07 de Noviembre de 2014, a entera satisfacción del demandante.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por Prestaciones Sociales (Antigüedad), indemnizaciones, Vacaciones vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones sociales, Utilidades, Bono vacacional, beneficios, ni por ningún otro concepto demandados o derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO DEL DEMANDADO.


APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS