REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 03 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: GP21-L-2014-000341

Vista la diligencia presentada en fecha 24 de Octubre de 2014, que cursa al folio nueve (09) del presente asunto, donde la ciudadana LILIAN NURY PACHECO COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.144.810, debidamente asistida por el Abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.340, en su carácter de demandante, desiste del procedimiento que se intento contra la entidad mercantil CONJUNTO RESIDENCIAL ARCO IRIS, C.A. y de la ciudadana ANA ROSELVI LUGO, En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento por prestaciones sociales y otros beneficios laborales presentado por la ciudadana LILIAN NURY PACHECO COLINA, antes identificada, ha sido para la conclusión de un proceso judicial como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, en tal sentido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de que no se ha admitido la demanda ni celebrada la audiencia preliminar, este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA EMPRESA CONJUNTO RESIDENCIAL ARCO IRIS, C.A. y de la ciudadana ANA ROSELVI LUGO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez


Abg. JOSE GREGORIO KELZI

La Secretaria


Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS