ASUNTO N°: GP21-L-2014-000298
PARTE ACTORA: ROBERTO ENRIQUE PANAIT
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: GRUPO A.T.F C.A y solidariamente a los ciudadanos ANTONY CIANO SALCEDO y ADRIANA CIANO DE TRANIELLO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA GRUPO A.T.F., C.A.: ALESSANDRO TRANIELLO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 27 DE NOVIEMBRE DE 2014, SIENDO LAS 09:00 A.M., comparecen voluntariamente para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte actora, el Abogado FRANCISCO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 156.090, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO ENRIQUE PANIAT, titular de la cedula de identidad número V-8.607.574, según instrumento poder que corre agregado al folio 05 del expediente, y por la empresa demandada GRUPO A.T.F C.A, comparece su Administrador ciudadano ALESSANDRO TRANIELLO, titular de la cedula d identidad N° E-83.306.176, según consta de estatutos sociales y asamblea de socios, las cuales corren agregados a los autos, debidamente asistido por el Abogado VICTOR MANUEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.735. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) El apoderado de EL TRABAJADORE acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00).
2ª) El Apoderado Judicial de EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
3º) La cantidad acordada se cancelará al trabajador ROBERTO ENRIQUE PANAIT, antes identificado, en este acto mediante cheque N° 52430135, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00), girado contra la entidad bancaria BANCARIBE, de fecha 27 de Noviembre de 2014, a nombre del demandante.
4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, Horas extras, Descanso no pagados, Vacaciones, Utilidades, Días feriados y de descanso laborados, beneficios e intereses, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO DEL DEMANDANTE.
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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