ASUNTO N°: GP21-L-2012-000541
PARTE ACTORA: SIQUIRA YURUMA ARQUEZ PARRA, OSWALDO RAFAEL BRICEÑO FRONTADO, YSRRAEL FERNANDO CASTILLO, ALEXI RAFAEL FRANCO MEDINA, MARIO RICARDO FRONTADO MARCANO, MARISOL TAMARA PARRA CAMPOS y SUISBER VILLASMIL RIVAS TORRES.
APODERADO JUDICIAL: PEDRO PEÑALOZA.
PARTE DEMANDADA: ASESORIA SUPERVISOR Y DESCARGA (A.S.D), C.A..
REPRESENTANTE LEGAL:
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL HELDEN y NAHYS CELESTE NORIEGA.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, 26 DE NOVIEMBRE DE 2014, SIENDO LAS 11:30 A.M., Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por la parte actora, el abogado PEDRO PEÑALOZA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.634, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SIQUIRA YURUMA ARQUEZ PARRA, OSWALDO RAFAEL BRICEÑO FRONTADO, YSRRAEL FERNANDO CASTILLO, ALEXI RAFAEL FRANCO MEDINA, MARIO RICARDO FRONTADO MARCANO, MARISOL TAMARA PARRA CAMPOS y SUISBER VILLASMIL RIVAS TORRES, plenamente identificados en autos, según instrumento poder que corre agregado al expediente, y por la parte demandada ASESORIA SUPERVISOR Y DESCARGA (A.S.D), C.A., comparece el ciudadano ASDRUBAL JOSE TACHAU TORRE, titular de la cedula de identidad N° V-4.845.117, actuando con el carácter de presidente e la mencionada empresa, tal como consta a los autos, debidamente asistido por el abogado PEDRO LUIS RADA SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 168.610. Ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y como efectos de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto cabello en fecha 06 de Marzo de 2014, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a la sentencia antes referida y a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula convenida para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MILLON CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.113.328,15), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado del mismo ni de los BENEFICIOS LABORALES reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a LOS DEMANDANTES pudieran corresponderle contra LA DEMANDADA, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados, con motivo del juicio aquí incoado.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de UN MILLON CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.113.328,15), se cancelarán de la siguiente forma:
1) La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,oo) se cancelan a los demandantes, antes identificados, en este acto mediante cheque Nº 01278597, girado contra la entidad bancaria BBVA Provincial, a nombre del apoderado judicial de los demandantes, con plena facultad para recibir cantidades de dinero, a su entera y cabal satisfacción.
2) Y el resto, es decir, SEISCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 613.328,15) serán cancelados de la manera siguiente:
a) La cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 146.661,49), le serán cancelados a los demandantes, el día Lunes 15 de Diciembre de 2014
b) La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 233.333,34) para el día Jueves 15 de Enero de 2015.
c) Y la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 233.333,34) para el día Lunes 16 de Febrero de 2015.
Igualmente la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 86.671,85) serán cancelados a la licenciada en Contaduría Pública KARLA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.744.091, lo cual corresponde a los honorarios profesionales que, por experticia complementaria del fallo, fue realizado en este expediente, la cual le será sufragado el día Lunes 15 de Diciembre de 2014.
Todos los aquí descritos y establecidos, se efectuarán en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copias del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
Se deja constancia que el incumplimiento en el pago de una cualquiera de las cuotas establecidas en la presente transacción, se entenderá la obligación que contrae el demandado como de plazos vencidos, pudiendo la parte actora ejecutar la obligación resultante que aquí se contrae, con todos los pronunciamientos de ley
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERDO DE LOS DEMANDANTES.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y SU ABOGADO
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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