ASUNTO: GP21-L-2014-000370
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS INOJOSA MUJICA y ROSA VIRGINIA SOSA FERNANDEZ
APODERADO DE LOS DEMANDANTES: HENRY GIOVANNY CASTILLO MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO BOTANICO NATURAL LA PRADERA, C.A.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: KEILA CAROLINA VARGAS ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 DE NOVIEMBRE DE 2014, SIENDO LAS 09:30 A.M., comparecen voluntariamente para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte demandante, el Abogado HENRY CASTILLO MARQUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.857, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN CARLOS INOJOSA MUJICA y ROSA VIRGINIA SOSA FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, según instrumento poder que riela a los autos (folios 13 al 16), y por la parte demandada CENTRO BOTANICO NATURAL LA PRADERA, C.A., comparece su apoderada judicial abogada KEILA CAROLINA VARGAS ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 156.029, según instrumento poder que corre agregado a los autos (folios 21 y 22). Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) El apoderado judicial de LOS DEMANDANTES acuerda dar por terminado este proceso, y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma de SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 78.607,41), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestaciones Sociales y sus intereses (Antigüedad), Vacaciones vencidas no disfrutadas, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Diferencia de Utilidades, Utilidades fraccionadas, indemnización por convención colectiva, así como beneficios laborales estipulados en dicha convención y que fueron reclamados en el libelo de la demanda.
Igualmente se establece que por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 78.607,41), se cancelaran a los trabajadores en los montos y condiciones siguientes:
a) Para el ciudadano JUAN CARLOS INOJOSA, titular de la cedula de identidad N° V-16.882.395 le corresponde la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 44.871,34), las cuales le serán cancelados en este acto mediante cheque N° 32000280, a nombre del demandante, girado para ser pagado por la entidad bancaria ACTIVO, Banco Universal, de fecha 06 de Noviembre de 2014.
b) Para la ciudadana ROSA VIRGINIA SOSA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.522.036, le corresponde la suma de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 33.736,07), las cuales le serán cancelados en este acto mediante cheque N° 64000279, a nombre de la demandante, girado para ser pagado por la entidad bancaria ACTIVO, Banco Universal, de fecha 06 de Noviembre de 2014.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
ABG. JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
Secretaria
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