REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 13 de noviembre de 2014
204º y 155º


SENTENCIA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-N-2014-000016


DEMANDANTE: DELL` ACQUA, C. A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ALMARITT COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.456.

DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 376-2013, de fecha 14/08/2013.

RESUMEN DE LA LITIS

Se inicia el presente asunto por interposición de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de la Providencia Administrativa Nº 376-2013, de fecha 14/08/2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo- Sede Puerto, en fecha 25 de febrero de 2014, incoado por la Abogada ALMARITT COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.456, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo DELL` ACQUA, C. A. En fecha, 26 de febrero de 2014, distribuido como fuera el mismo, correspondió a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo-Sede Puerto Cabello su conocimiento. En fecha 19 de marzo de 2014, procedió el Tribunal a admitirlo y ordenar las notificaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, 77 y 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Posteriormente, en fecha 04 de noviembre de 2014, la apoderada judicial de la parte demandante consigna diligencia y copia de la liquidación de prestaciones sociales, que rielan al folio 204 y anexos (f. 206 al 209) del presente asunto, en la cual desiste del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 376-2013, de fecha 14 de Agosto de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora, según Expediente 049-2013-01-00486, en virtud del acuerdo transaccional celebrado entre su representada y el extrabajador EDUARDO URBINA, titular de la cédula de identidad No. 11.747.188.

DECISIÓN

Visto que se ha materializado el acuerdo suscrito por las partes en el presente asunto, y dado que con ello se logra el fin primario de este procedimiento laboral, así como que no se quebranta norma alguna, este TRIBUNAL IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOGACIÓN JUDICIAL, con lo cual se da por terminada la causa, y se ordena su remisión al archivo de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los trece (13) días del mes de noviembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


La Jueza Titular Quinta de Juicio.




Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.




La Secretaria,




Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.



En la misma fecha se dicto y publico la presente decisión, siendo las 8:54 a.m.