REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, cuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: GP21-L-2013-000356
PARTE ACCIONANTE: Ciudadana GRACIELA GONZALEZ DE ROMERO. Titular de la cedula de identidad N° 18.085.500.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Abg. FINLAY ALVAREZ, y EUSTACIO WETTEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 101.900 y 78.515.
PARTE: DEMANDADA: Entidad de Trabajo STANHOME PANAMERICANA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA; Abg. SAUL OCTAVIO SILVA, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 110.909.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.
EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000356.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto que en fecha 31-octubre-2014, durante la celebración del acto conciliatorio convocado por este tribunal, con motivo al Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios legales, que incoara la ciudadana GRACIELA GONZALEZ DE ROMERO, titular de la cedula de identidad N° v-18.085.500, contra la entidad de Trabajo demandada STANHOME PANAMERICANA, C.A; y visto igualmente que dichas partes de común acuerdo arribaron a un convenio entre sí, lo cual se evidencia a los folios 44 al 51 de la segunda pieza del expediente; observando este juzgador que dicho convenimiento fue expuesto por éstas durante el acto conciliatorio, quedando su contenido reproducido en escrito que posteriormente suscribieron cada una de éstas partes por ante la unidad de recepción de documentos, dejando fe de su comparecencia de la manera que sigue; por la parte accionante la ciudadana Graciela González, C.I Nº 18.085.500, asistida por los abogados Finlay Álvarez, y Eustacio Wettel; y en representación de la entidad de Trabajo demandada Stanhome Panamericana, C.A compareció su apoderado judicial abogado Saúl Silva, todos identificados suficientemente en autos; quienes durante la celebración del acto conciliatorio y previo exhorto a una autocomposición impartida por este Juzgado de Juicio, en su afán de actuar como propulsor de los medios alternos a la resolución de conflictos, manifestaron su voluntad de haber llegado a un avenimiento, tras propuesta satisfactoria planteada por la entidad demandada STANHOME PANAMERICANA, C.A; a tal efecto observa el tribunal que manifiestan las partes su voluntad de poner fin a la demanda laboral interpuesta y objeto de este acuerdo, a través del pago de los conceptos y cantidades relacionadas con el cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios legales reclamados por la accionante, en ese sentido la demandada ofreció pagar, la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs.350.000,00); correspondiente a la totalidad de los conceptos que se indican en el escrito libelar; se deja constancia que dicho pago se hizo a través de cheque Nº 10618468, girado contra Banco Provincial, de fecha 22 de octubre de 2014 recibido por la persona de la accionante en el mismo acto conciliatorio; acuerdo éste que se materializó por ante este tribunal de juicio; En consecuencia, revisado y verificado como ha sido el acuerdo celebrado entre las partes, previo ofrecimiento planteado por la representación de la accionada que intervino, y la aceptación de la parte accionante, libre de constreñimiento alguno, y contenida una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos allí comprendidos, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en su artículo 19, así como en los artículos 9 y 10 de su Reglamento; Igualmente con vista a la solicitud realizada por las partes sobre su respectiva homologación del acuerdo celebrado y que se le confiera el carácter de cosa juzgada. Observa quien decide que por cuanto el mismo no es contrario a derecho, y no viola precepto legal alguno, ni normas de orden público, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO UNICO DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EN LOS TERMINOS MANIFESTADOS POR LAS PARTES. Por todas las razones expuestas se ordena la remisión del asunto al archivo de este Circuito Judicial, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al archivo definitivo. Librase oficio.
Dr. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
Abg. YANEL MARITZA YAGUAS.
SECRETARIA.
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