REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, diecisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: GP21-L-2012-000596

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE ACCIONANTE: Abg. LOREDANA GREATTI, IPSA Nº 78.404, quién actúa con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos RAFAEL FLETE NARANJO, Y OTROS.
PARTE ACCIONADA: FERTIVEN OPERACIONES, C.A.
MOTIVO: Cobro de Beneficios Contractuales.

DEL DESISTIMIENTO
En fecha 13 de Noviembre de 2014, las apoderadas judiciales de las partes con capacidad para disponer del objeto de la controversia en la presente causa, suscribieron diligencia mediante la cual la representante judicial de los accionantes desiste del procedimiento, y la representante judicial de la demandada conviene y acepta el mismo, y solicitan de común acuerdo el cierre del expediente en el presente asunto;
En virtud de lo anteriormente transcrito, este juzgador en atención a los artículos 263, 264, 265 del Código de Procedimiento Civil por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la homologación respectiva.
RESOLUCION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, incoado por la Abogada LOREDANA GREATTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.404, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos RAFAEL FLETE NARANJO; JESUS JIMENEZ PIÑA; MANUEL COLMAN DUMONT, y REMIGIO COLINA, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.152.295, 7.163.100, 17.824.800, y 5.289.490 respectivamente, contra la Entidad de trabajo FERTIVEN OPERACIONES, C.A; Por Cobro de Beneficios contractuales, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264, y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se da por terminada la presente causa, ordenando su archivo definitivo. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Dr. ALFREDO CALATRAVA SANTANA.
Juez de Primera Instancia de Juicio.

Abg. YANEL YAGUAS DIAZ.
Secretaria.