JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 5 de Mayo de 2014
204° y 155°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE: GH01-X-2014-000009
JUEZA: ROSIRIS RODRIGUEZ
JUZGADO: JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO: INHIBICIÓN


Se recibe en fecha 2 de mayo del año 2014, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GH01-X-2014-000009, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Jueza Novena de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Dra. ROSIRIS RODRIGUEZ, el día 22 de abril de 2014, para conocer del juicio incoado por el ciudadano LUIS OMAR ROJAS, contra la empresa CERVECERIA POLAR SAN JOAQUIN C.A; todo de conformidad con el articulo 31 Ord. 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:

El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

En la presente incidencia, la Jueza que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, Sin recaudos de la cual se desprende lo siguiente, cito:

”…..
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de abril del año dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: GH01-X-2014-000009
PARTE ACTORA: LUIS OMAR ROJAS
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR SAN JOAQUIN C.A.
MOTIVO: INHIBICION
ACTA DE INHIBICION

En horas del día de hoy Veintidós (22) de Abril del año Dos Mil Trece (2013), quien suscribe Abogada ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ DE JIMENEZ, Juez Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: Me Inhibo de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 5, en virtud de haber manifestado opinión sobre lo principal, tal como quedo plasmado a los autos a los folios del 124 al 127 ambos inclusive, de fecha 11 de Febrero del año 2008, (causa principal GP02-L-2007-002677), en la cual este tribunal declaro: Con Lugar, la pretensión incoada por el ciudadano LUIS OMAR ROJAS; en contra de la demandada de autos CERVECERIA POLAR SAN JOAQUIN C.A.
.. Por cuanto este tribunal debe resguardar el debido proceso y la tutela judicial efectiva en la presente causa. A los efectos de lo establecido en el Artículo 35 ejusdem, pondré a disposición del Juez Superior que le corresponda conocer la presente inhibición, copia certificada de la sentencia referida, esto a los fines de demostrar lo alegado en la presente acta , marcada “A”.
. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior que le corresponda por distribución aleatoria.. Líbrese oficio a la Unidad Receptora de Documentos (URDD). Así se decide. …” fin de la cita

Así las cosas, analizados los hechos narrados por la Dra. ROSIRIS RODRIGUEZ, cuando señala que de fecha 11 de Febrero del año 2008, el TRIBUNAL a su cargo declaro: Con Lugar, la pretensión incoada por el ciudadano LUIS OMAR ROJAS; en contra de la demandada de autos CERVECERIA POLAR SAN JOAQUIN C.A., la cual se pudo evidencia del anexo marcado “A”, que riela a los folios 2 al 6 del expediente de marras, ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora ROSIRIS RODRIGUEZ, Jueza Novena de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por cuanto se evidencia que en fecha 22 de abril de 2008, se pronuncio al fondo de la causa. ASI SE DECLARA.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:

Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Jueza ROSIRIS RODRIGUEZ, Jueza Novena de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Tercero de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien esta conociendo de la causa principal, GP02-L-2009-002677, todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.-

Lìbrense los oficios respectivos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cinco (5) días del mes de Mayo del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ

ABG. MAYELA DIAZ VELIZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:20 p.m.



ABG. MAYELA DIAZ VELIZ
LA SECRETARIA

YSF/MD/YSRDF
Exp. GH01-X-2014-000009