REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de Mayo de 2.014
204° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

RECURSO
GP02-R-2013-000445

ASUNTO PRINCIPAL
GH01-S-2000-000026

DEMANDANTE (Recurrente) LUIS OLIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.923.029.

APODERADOS JUDICIALES LEWIS STOFIKM, inscrito en el IPSA bajo el N° 32.954.



DEMANDADA “TRANSPORTE ROYCA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de Septiembre de 1995, bajo el N° 13, Tomo 713-A.


TRIBUNAL A- QUO
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



MOTIVO DE LA APELACION: Apelación contra el Auto, emitido por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 28 de Octubre de 2.013.

ASUNTO:
CALIFICACION DE DESPIDO.


Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el Abogado: LEWIS STOFIKM, inscrito en el IPSA bajo el N° 32.954, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente, contra el Auto emitido por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 28 de Octubre de 2.013, en el juicio incoado por el Ciudadano: LUIS OLIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.923.029, contra: “TRANSPORTE ROYCA, C.A.”.


Recibidos los autos y enterado la Juez de la causa, en fecha 20 de Mayo de 2.014, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral y publica para el quinto (5º) día hábil siguiente a las 9:00 a.m.

En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2014, a la 01:34 p.m., comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, el Ciudadano: LUIS ARMANDO OLIVEROS, titular de la Cedula de Identidad N° 3.923.029, asistido por el Abogado: LEWIS STOFIKM, parte actora recurrente en la presente causa, a los fines de presentar diligencia, de la cual se lee cito:

“(Omiss/Omiss)
…Desisto del recurso cuyo alfanumérico fue arriba indicado…. (Fin de la Cita).


CAPITULO I
OBJETO DEL PRESENTE “RECURSO DE APELACIÓN”


El Auto apelado cursa del Folio 09, que declaro, se lee, cito:

“(Omiss/Omiss)

Vista la diligencia presentada por la parte actora en la presente causa en fecha 25 de octubre de 2013, donde indica que no existe pronunciamiento alguno con respecto a la solicitud de nulidad solicitada por él con respecto al pronunciamiento emitido por este Tribunal en fecha 29 de enero de 2013, razón por la cual pasa a pronunciarse al respecto.

En fecha 11 de junio del presente año el actor realizó argumento mediante diligencia en la cual se contenía los elemento que a su decir se tenía (cito) “necesidad jurídica adjetiva de su implementación en aras de la final sanidad de la causa” fin de la cita, los cuales se encontraban inmersos en la sentencia del recuro signado con la nomenclatura GP02-R-2013-000478, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y en la cual se encontraba resuelta su solicitud de nulidad.

Ahora bien el diligenciante considera que este Juzgado no se pronunció con respecto a la solicitud realizada por él en cuanto a la nulidad del auto de fecha 29 de enero de 2013, cuando corre inserto en el folio 88 del pieza N° 2 del presente expediente, auto de fecha 21 de junio del mismo año el pronunciamiento correspondiente, razón por la cual considera este Tribunal que no existe falta de pronunciamiento con respecto a dicha nulidad.(Fin de la Cita).


CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2014, a la 01:34 p.m., comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, el Ciudadano: LUIS ARMANDO OLIVEROS, titular de la Cedula de Identidad N° 3.923.029, asistido por el Abogado: LEWIS STOFIKM, parte actora recurrente en la presente causa, a los fines de presentar diligencia, de la cual se lee cito:

“(Omiss/Omiss)
…Desisto del recurso cuyo alfanumérico fue arriba indicado…. (Fin de la Cita).

El desistimiento señala Patrick Baudin, en su obra Código de Procedimiento Civil Venezolano 2010-2011, Pág. 330 que, se lee cito:

“..El desistimiento tal y como enseña la doctrina de nuestro procesalista clásico (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o en fin, de un recurso que hubiese interpuesto. Sentencia SCC, 09 de Mayo de 1996 Ponente Conjuez Dra Magali Peretti de Parada Juicio Nelson A Ramírez Colmenares Vs. Constructora Bordones Chacon…”. (Fin de la Cita).

Dicho criterio fue reiterado, en decisión emanada de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2.003, con ponencia del magistrado Dr. Antonio Ramírez, caso Flor Gómez contra Inversiones Export Import Bienes y Raices L.F.

Ahora bien, vista la manifestación de voluntad por la representación judicial de la parte actora recurrente que actúa en nombre y representación de su mandante y el criterio anteriormente citado, esta alzada declara desistido el recurso interpuesto por la parte actora. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la parte actora recurrente.
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese al Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, del desistimiento del presente recurso.
Se ordena en consecuencia: Remitir el presente expediente al Tribunal Undécima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, para la continuación de la causa.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MAYELA DIAZ VELIZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m

ABG. MAYELA DIAZ VELIZ
LA SECRETARIA YSDF/MD/DR/ysdf
GP02-R-2013 000445