REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Mayo del año 2.014
204° y 155°
EXPEDIENTE N°: GP02-R-2012-000475
DEMANDANTE: FERNANDO FONTES BELLAS
DEMANDADA: HOTEL TACARIGUA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la representación de la parte demandada, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano: FERNANDO FONTES BELLAS, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 6.202.388, representado judicialmente por los abogados ANDRÉS ATILIO SUÁREZ y ADOLFO CACHORRO URDANETA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 102.572 y 106.230, respectivamente, contra la sociedad mercantil “HOTEL TACARIGUA, C.A” – (antes HOTEL INTERCONTINENTAL TACARIGUA VALENCIA), inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Julio de 1967, inserto bajo el Nº 335, representada judicialmente por los abogados JOSE MONSERRAT, FRANCIS ARAUJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 20.822 y 10.566, en su orden.
En fecha 01 de Noviembre del año 2.012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia definitiva declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA; interpuesta por el ciudadano: FERNANDO FONTES BELLAS, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 6.202.388, representado judicialmente por los abogados ANDRÉS ATILIO SUÁREZ y ADOLFO CACHORRO URDANETA, contra “HOTEL TACARIGUA, C.A” – (antes HOTEL INTERCONTINENTAL TACARIGUA VALENCIA)., motivo por el cual en fecha 08 de Noviembre de 2.012, fue interpuesto el recurso ordinario de apelación –folio 356-, por el abogado JOSÉ MONSERRAT LEÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 20.822, actuando como Apoderado Judicial de la identificada demandada, conociendo esta alzada del mismo.
Este Juzgador en fecha de siete (07) de Mayo de 2.014, dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora y de la incomparecencia a la audiencia oral y publica de apelación de la parte demandada y recurrente, ni por representante legal ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 162 y 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO.
De conformidad con los artículos 164 y 165 eiusdem, adminiculado con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:
Dada la incomparecencia de la parte demandada recurrente a la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.
No hay condenatoria en costas del presente recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En atención al contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“Articulo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la supremo y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)
Se deja constancia que el presente expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, una vez que conste en autos la certificación por Secretaría de haberse notificado al Procurador General de la República y se encuentre vencido el lapso de suspensión del proceso a que se refiere el artículo. 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
Notifíquese de la presente decisión al Juzgado de la causa. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los siete (07) días del mes de Mayo del 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN
La Secretaria;
Abg.-Yajaira Martínez.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:30 P.M)
La Secretaria;
Abg.- Yajaira Martínez.
OJMS/YM/ojms
Exp: GP02-R-2012-000475.-
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