REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de Mayo del año 2.014
204º y 155º

EXPEDIENTE: GPO2-R-2014-000154.
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL NUÑEZ VISO
DEMANDADADA: CONSTRUCTORA 2306, C.A., CONSTRUCTORA ROANGI, C.A., CONSTRUCTORA SERGTEC 90, C.A., OBRESCA, C.A., y CLEVI 198 CONSTRUCCIONES, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
(Recurso de apelación dirigido a la declaratoria de Improcedencia de la medida cautelar solicitada)


Suben las presentes actuaciones con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARIA EUGENIA KATTAR HUECK, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.339, actuando con el carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo OBRAS ESPECIALES OBRESCA, C.A., contra la sentencia interlocutoria, dictada en fecha 08 de Abril de 2.014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la que declara “IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA EMPRESA OBRAS ESPECIALES OBRESCA, C.A.”

Recibido como fue por esta alzada conforme a la distribución aleatoria, automatizada y equitativa realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), este Juzgado fijó por auto de fecha 06 de Mayo de 2014, para el quinto (5º) día hábil siguiente a las 09:00 AM., la celebración de la audiencia oral y pública de apelación.

Mediante diligencia presentada ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial laboral en fecha 12 de Mayo del año 2.014 por la abogada GERALDINE DELIMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.422, desiste del recurso de apelación, en los siguientes términos:
(…/…)
Segundo: En el presente acto, esta representación procede a desistir de Recurso de Apelación antes citado.”
(…/…)

Antes de emitir pronunciamiento respecto al desistimiento efectuado por la parte demandante en esta instancia, este sentenciador advierte que el motivo del recurso de apelación planteado se origina en razón de la declaratoria de improcedencia de la medida cautelar solicitada por la entidad de trabajo OBRAS ESPECIALES OBRESCA, C.A, por lo que el fuero del conocimiento de este sentenciador se circunscribe a la revisión de la sentencia recurrida.

Ahora bien, dado el Desistimiento efectuado por la parte recurrente, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 12 de Mayo de 2.013, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

1. De los efectos del Desistimiento:
El Desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, -aplicable por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- el cual prevé:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por lo que, el mismo tendrá efecto desde que es presentado el desistimiento; no obstante, a la anterior declaratoria, pasa de seguidas a impartir la HOMOLOGACION del desistimiento del recurso de apelación incoado por la entidad de trabajo Obras Especiales Obresca, C.A. Y Así se Establece.

En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APOELACIÓN INTERPUESTO.

En estos términos queda CONFIRMADO la sentencia recurrida.

Por ultimo, visto el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual instaura:

“Articulo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la supremo y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

En aplicación de la citada norma este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.

Se condena en costas a la parte demandada OBRAS ESPECIALES OBRESCA, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Notifíquese la presente decisión al Tribunal A-quo. Librese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez,

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN


La Secretaria;

Abg.-Yajaira Martínez.



En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Diez y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (10:45 AM.)


La Secretaria;

Abg.-Yajaira Martínez.


OJMS/YM/OJLR.-
Exp. Nro.: GP02-R-2014-000154.-