REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Junio de 2013
203º y 155º
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02- L-2014-939
TRABAJADOR: RICHARD ALFONSO MONTOYA LIZCANO.
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: MARYLINDA RODRIGUEZ NOGUERA.
EMPRESA: VENELUX C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: MARIA EMILIA PÉREZ

El día de Hoy 26 DE JUNIO DEL AÑO 2014, SIENDO LAS 11:30AM, asisten voluntariamente, Richard Alfonso Montoya Lizcano, titular de la cédula de identidad N° V-11.359.341, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Marylinda Rodríguez Noguera, titular de la cédula de identidad N° V-17.903.593 e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 171.683, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Demandante", por una parte; y por la otra la Abogada en ejercicio María Emilia Pérez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.020.523, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 184.432, quien actúa en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio Venelux C.A, suficientemente identificado en autos, tal como consta de Instrumento Poder que se presenta en original para su vista, certificación y previa devolución, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "La Demandada", quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y dar por terminado el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2014-939 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), han convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: "El Demandante" -en su argumentar- declara que prestó servicios personales desde el 23 de Enero de 2013 Ocupando el cargo de Corporal equipo. – Que en fecha 19 de Febrero de 2013, sufrí un accidente de trabajo, donde tuve fractura del dedo anular de la mano izquierda. La Relación de trabajo duró hasta el 11 Junio de 2014, en virtud que decidí de manera voluntaria retirarme justificadamente, fecha en la cual considero como terminada la relación de trabajo. (ii)-Que se originó una enfermedad degenerativa que me produjo una discapacidad parcial y permanente menor al 25% de mi capacidad física e intelectual, ya que esta fractura en el dedo anular de la mano izquierda me impedirá trabajar normalmente. (iii)-Que en razón a la enfermedad ocupacional que tuvo lugar en ocasión a la prestación de mis servicios con relación a mi patrono Venelux C.A, y que esta enfermedad me impedirá trabajar completamente durante el resto de mi vida, por lo que debería la empresa ser condenada a las Indemnizaciones contempladas en la LOPCYMAT y así como a los daños materiales y lucro cesante, calculados estos a un salario normal por cada año que me queda de vida útil, los cuales son 10 años, en virtud que poseo 40 años, lo que nos daría un monto de 10 salarios mínimo a razón de Bs. 4.251,78 cada uno para un total de Cuarenta y Dos Mil Quinientos Diecisiete Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs 42.517,80). (iv) -Que en razón al Hecho Ilícito causante de la enfermedad que se me produjo por cuanto la empresa Venelux C.A no cumple con las normas mínimas de seguridad que debe existir en todo lugar de trabajo, aun cuando me fue notificado de los riesgos que pudiesen ocurrir. (v) -Que me adeuda por Daño Moral o Material la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Quinientos Diecisiete Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs 42.517,80) y Diez Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.000,00) por las secuelas generadas, lo cual me causará durante toda la vida traumas psicológicos ya que afectan mi integridad. (vi) -Que mi patrono Venelux C.A me adeuda en razón a la prestación de mis servicios los beneficios laborales que se derivan que son: las Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios caídos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Utilidades y/o Bonificación de fin de año, Aumentos de Salarios, Beneficio de Alimentación, Salarios Dejados de Percibir así como Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Comisiones, Beneficios por Resultados, Bono Calor, Bono por Asistencia Perfecta, Horas extraordinarias, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Pago de Domingos, Diferencias en salario diario, semanal y mensual, Días de descansos trabajados, Días adicionales por antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales contenidas en la LOPCYMAT y Código Civil e Indemnizaciones contractuales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales o convencionales, Beneficios Legales, Beneficios de la Convención Colectiva de trabajo, dotaciones, reajuste salarial por implementación del nuevo horario de trabajo, costas y costos del presente juicio; indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales y/o cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que alega “El Demandante” haber tenido con “La Demandada”.- SEGUNDA: "La Demandada" rechaza categóricamente la procedencia de todos y cada uno de los alegatos, conceptos y montos demandados. En tal sentido, entre otras circunstancias, “La Demandada” (i) niega que se haya ocasionado una enfermedad ocupacional y manifiesta que "El Demandante" fue debidamente y oportunamente informado de los riesgos al comienzo de la relación de trabajo; (ii) niega que existiera hecho ilícito por parte de mi representada y por ende no puede haber pago de Indemnizaciones contempladas en la Ley de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo; (iii) niega que se pague daño moral. Asimismo mi representada no puede ser responsable o condenada a Lucro Cesante y Secuelas, (iv) mi representada niega que adeude monto alguno por concepto de prestaciones sociales “al demandante” por cuanto las mismas fueron pagadas. En consecuencia, niega que le se le adeuden las Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios caídos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Utilidades y/o Bonificación de fin de año, Aumentos de Salarios, Beneficio de Alimentación, Salarios Dejados de Percibir así como Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Comisiones, Beneficios por Resultados, Bono Calor, Bono por Asistencia Perfecta, Horas extraordinarias, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Pago de Domingos, Diferencias en salario diario, semanal y mensual, Días de descansos trabajados, Días adicionales por antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales contenidas en la LOPCYMAT y Código Civil e Indemnizaciones contractuales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales o convencionales, Beneficios Legales, Beneficios de la Convención Colectiva de trabajo, dotaciones, reajuste salarial por implementación del nuevo horario de trabajo, costas y costos del presente juicio; indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales y/o cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que alega “El Demandante” haber tenido con “La Demandada”.- TERCERA: No obstante los puntos de vista esgrimidos tanto por “El Demandante” como por “La Demandada” y luego de efectuado un minucioso estudio de la pretensión de cada una de las partes, tanto "El Demandante" como "La Demandada" declaran con el objeto de convenir una fórmula transaccional, en el interés común de dar por terminada en forma definitiva la presente reclamación judicial, así como evitar y precaver cualquier otro eventual litigio, juicio o controversia futuros, por cualquier concepto vinculado, directa o indirectamente con los alegatos expuestos por “El Demandante” en su escrito libelar, sin que ello signifique, en modo alguno, que “La Demandada” admita los alegatos y/o convenga en la reclamaciones del demandante, LAS PARTES, haciéndose recíprocas concesiones, convienen, de mutuo y común acuerdo, celebrar la presente transacción en los términos aquí indicados. Siendo ello así, Las partes convienen en fijar con carácter transaccional, a los fines de concluir definitivamente el presente procedimiento judicial, signado bajo el numero GP02- L-2014-939 así como para evitar y precaver cualquier eventual litigio, juicio o controversia futuros por cualquier concepto vinculado, directa o indirectamente con los alegatos expuestos por “El Demandante” en su escrito libelar, como monto definitivo del presente acuerdo, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.143.559,86) mediante dos cheques discriminados de la siguiente manera: 1) OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.84.136,95), mediante cheque del Banco Occidental de Descuento, identificado con el Nro. 46001856, y la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs 59.422,91), mediante cheque del Banco Occidental de Descuento, identificado con el Nro. 13001857 para un total de no Endosable, a nombre de Richard Montoya (“El Demandante”).- CUARTA: Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, como consecuencia de la vía transaccional escogida. En tal sentido este monto finiquita los conceptos reclamados y cualquiera que se pueda originar de la Prestación de Servicio y de la Enfermedad Ocupacional según lo señalado por “El Demandante” en su demanda. En virtud de la cantidad transaccional acordada de mutuo y común acuerdo entre las partes (tanto por "La Demandada" como por "El Demandante"), “El Demandante” libre de todo apremio y constreñimiento declara que acepta el mismo; y manifiesta que la cantidad de dinero arriba acordada y aceptada queda saldada cualquier deuda de cualquier índole, que estuviere relacionada con el Pago de sus Prestaciones Sociales así como también lo relativo a la Enfermedad Ocupacional que señala que sufrió, y de cualquier otra naturaleza, que hubiese podido existir o surgir como consecuencia de ello. "El Demandante" reconoce conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula Tercera del presente documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, beneficios, prestaciones sociales e indemnizaciones, que estime “El Demandante” le corresponden por las circunstancias narradas en el escrito libelar, así como por cualquier otro concepto, derivado de la supuesta relación laboral y Enfermedad Ocupacional que dice “El Demandante” lo unió a “La Demandada”. En el sentido expuesto, “El Demandante” expresamente conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada adicional le corresponde ni tiene que reclamar a “La Demandada”, ni a ninguno de sus accionistas y/o cualquier otro representante de “La Demandada”, o contra cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como otras empresas con las que ésta constituya o pueda constituir una unidad económica, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones o acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que “El Demandante” haya podido o pueda formularle a “La Demandada”, específicamente por Daño Moral objetivo y subjetivo, Bonificación Transaccional compensable, beneficios según contratación colectiva o legales, hecho ilícito, indemnizaciones contempladas en la LOPCYMAT y en su Reglamento, Indemnizaciones legales o contractuales, las Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios caídos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Utilidades y/o Bonificación de fin de año, Aumentos de Salarios, Beneficio de Alimentación, Salarios Dejados de Percibir así como Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Comisiones, Beneficios por Resultados, Bono Calor, Bono por Asistencia Perfecta, Horas extraordinarias, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Pago de Domingos, Diferencias en salario diario, semanal y mensual, Días de descansos trabajados, Días adicionales por antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales contenidas en la LOPCYMAT y Código Civil e Indemnizaciones contractuales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales o convencionales, Beneficios Legales, Beneficios de la Convención Colectiva de trabajo, dotaciones, reajuste salarial por implementación del nuevo horario de trabajo, costas y costos del presente juicio; indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales y/o cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que alega “El Demandante” haber tenido con “La Demandada”.- QUINTA: En virtud de lo expuesto por este medio, “El Demandante” le otorga a “La Demandada” y/o a cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como a otras empresas con las que constituya o pueda constituir una unidad económica, el más amplio finiquito, liberándolas expresamente de toda responsabilidad, directa o indirectamente, relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia laboral o en cualquier otra materia, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal sentido, “El Demandante” declara que libera de toda responsabilidad civil, administrativa y penal a “La Demandada”. En tal virtud, “El Demandante” expresamente desiste por este medio de cualesquiera reclamaciones o acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que haya podido o pueda incoar en contra de “La Demandada” o de cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como de otras empresas con las que constituya o pueda constituir unidad económica, autorizándola plenamente para que consigne originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, administrativas o judiciales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los expedientes correspondientes.- SEXTA: Sobre la base del contenido de esta transacción “La Demandada” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener “El Demandante” con otras sociedades mercantiles relacionadas con “La Demandada”, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “El Demandante” a “La Demandada” un total, cabal y absoluto finiquito.- SEPTIMA: Ambas partes solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo año (2006), y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación. OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, con relación a los conceptos demandados y mencionados en la presente causa y transacción. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ

ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.




LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.,