REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Trece (13) de mayo de 2014
204° Y 155°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000332
PARTE ACTORA: DANIEL FELIPE LINARES ALBIZU
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RENIS HELIBERIO CASTILLO SECO PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO INDUSTRIAL CARABOBO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YISIBETH LUGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Trece (13) de mayo de 2014, siendo las 9:20 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguna, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la entidad de trabajo FRIGORIFICO INDUSTRIAL CARABOBO, C.A., representada por la abogada en ejercicio YISIBETH LUGO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 122.006, en su carácter de apoderada judicial según instrumento poder consignado en copias simples y cuyo original estuvo a la vista de este Tribunal y a efectos videndi se procedió a la devolución del mismo.
En vista de la incomparecencia del trabajador y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,


Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE DEMANDADA.,


El Secretario.,