REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de Mayo de 2014
203º y 154º
ACUERDO-TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000081
PARTE DEMANDANTE GUSTAVO PEREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DARIO PEROZO
PARTE DEMANDADA: INVERSORA 160594, C.A
MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, Ocho (08) de Mayo de 2014, siendo las 1:40pm, comparece voluntariamente por ante este juzgado el abogado en ejercicio DARIO PEROZO, titular de la cedula de identidad N° V.-3.491.831 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.500 cuya representación consta en autos, por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil INVERSORA 160594, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de Junio de 2.000, bajo el Nº 60, Tomo 46-A, siendo su última Asamblea extraordinaria en fecha (17) de Junio del año 2002, en ese mismo registro mercantil, representada en este acto por la abogada en ejercicio MARTHA EMILIA PADRON PRADO titular de la cedula de identidad N° V- 15.398.890 e inscrita en el IPSA bajo el N°108.025, cuyo carácter consta en autos; quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de una AUDIENCIA PROLONGACION, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada el presente procedimiento y quienes acordaron adelantar la prolongación de la audiencia, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la AUDIENCIA PROLONGACION, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL EXTRABAJADOR
- Que presto servicios para la empresa desde el día 26/06/2008, hasta el día 01/03/2012, cuando Renuncia al cargo de Encargado de Tiendas.
- Que su último salario diario devengado fue Bs.75,90 su último salario integral fue Bs.147,01
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió devengo los siguientes montos y conceptos:
Prestaciones Sociales e Intereses sobre las Prestaciones Sociales (Art.142 y 143 de la LOTTT), 211 días calculado a salario integral, lo que da Bs.11.779,46; Diferencia en vacaciones (Art.190 de la LOTTT) calculados a su último salario normal lo que da Bs.6.783,91 y Diferencia en Bono Vacacional (Art.192 de la LOTTT) calculados a su último salario normal lo que da Bs. 168,70; Diferencia en utilidades Bs.168,70. Así mismo recibí anticipo de prestaciones sociales y del cual manifiesto estar conforme.
-Que por los conceptos antes señalados y salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.21.881,92)
II-
ALEGATOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
- Que efectivamente su fecha de ingreso efectivamente fue el día 26/06/2008, hasta el día 01/03/2012
-Que el motivo de su retiro fue la Renuncia al cargo de Encargado de Tiendas.
- Que su último salario diario fue Bs.75,90 su último salario integral fue Bs.147,01
-Niego que los conceptos antes señalados y salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 21.881,92)
- Que realizándose un análisis a los fines de llegar a un acuerdo entre las partes para evitar reclamos a futuro nada se le adeuda por ningún concepto y se le hace la propuesta de pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.18.000,00) por concepto del pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y por cualquier otro concepto que pudiera corresponderle con motivo de la relación laboral. La mencionada cantidad abarca todo lo referido a los siguientes conceptos:
-Prestaciones Sociales, Días Adicionales, e Intereses sobre las Prestaciones Sociales (Art.142 y 143 de la LOTTT) 211 días calculado a salario integral (Bs.147,01) lo que da (Bs.14.929,32).
-Diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional (Art.190 y 192 de la LOTTT calculados a su último salario normal lo que da (Bs.6.783,91)
-Diferencia en Utilidades Año2009,2010,2011 y 2012 (Art.131 de la LOTTT) calculados a su último salario normal lo que da (Bs.168,70).
-Monto total de (Bs.21.881,92).
A los cuales se le realizan las siguientes deducciones:
-Anticipo Liquidación 2012 Bs. 3.881,92
Monto total Deducciones: (Bs.3.881,92)
MONTO TOTAL: Bs.18.000,00
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA DEMANDANTE ", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “ LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.18.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a DEMANDADA: Diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional, Diferencia en Utilidades, Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, diferencia sobre prestaciones sociales, anticipo de prestaciones y otros beneficios, los que se encuentran señalados en la demanda, y en los alegatos de la parte oferente, y por cualquier otro concepto que pudiera corresponderle con motivo de la relación laboral.
La cantidad acordada de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.18.000,00), se cancelara de la siguiente manera: 1.-Cheque Nº 40003626, código cuenta cliente Nº 0116-0150-25-0004720120 girado contra el Banco BOD, de fecha 30/04/2014 por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.13.000,00); 2.- 1.-Cheque Nº 58003627, código cuenta cliente Nº 0116-0150-25-0004720120 girado contra el Banco BOD, de fecha 30/4/2014 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.5.000,00) pagaderos en el día de hoy a la parte demandada, en sus manos totalmente conforme,
Se deja constancia que la parte demandante esta representada por el Abg. DARIO PEROZO titular de la cedula de Identidad Nº V-3.491.831 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.500, quienes está de acuerdo con las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, por lo cual está conforme y acepta libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte demandada, en razón de que el trabajador es el beneficiario de dicho crédito. Así como también deja constancia que recibió un (02) cheques a nombre del trabajador GUSTAVO PEREZ identificado anteriormente, por un monto de: (Bs.13.000,00 y Bs.5.000) que suman Bs.18.000,00 del Banco BOD, manifiesta estar conforme con su monto y contenido.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. ANGELICA HERNANDEZ PEREZ
POR LA PARTE DEMANDANTE
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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