REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: GP02-L-2013-000143
PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE BRICEÑO LUGO
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEL DEMANDANTE: ZULAY CH. LOPEZ
PARTE DEMANADADA: ILUSION´CORPORATION, COMPAÑÍA ANONIMA
APODERADO DE LA DEMANDADA: NAYRETH SUAREZ LOPEZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales


Visto el escrito de transacción consignado ante la URDD por las partes el 03-10-2013, el cual fue suscrito por ambas partes, es decir, el ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO LUGO, asistido por la abogada, Zulia Ch. Lopez, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 78.450 y por la otra parte, ILUSION´CORPORATION, COMPAÑÍA ANONIMA, representada por el abogado, Nayreth Suarez Lopez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.509, quienes transaron por la cantidad de BOLIVARES CATORCE MIL EXACTOS (Bs. 14.000,00) a través de cheque del Banco Provincial Nro. 00088915 a nombre de Pedro Briceño por la cantidad antes mencionada. Y vista la solicitud de homologación de la transacción realizada, y revisada como ha sido la misma, e igualmente visto que no es contraria derecho. En consecuencia, Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los Trabajadores, HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada en este asunto. Déjese copia certificada de la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año 2014, a las 3:10 p.m. Año 203º y 154º.
La Juez

Abg. Angélica Hernández Sánchez
La Secretaria

Abg. Anmarielly Henriquez


Se deja constancia que en el día de hoy 23 de Mayo de 2014, se publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Anmarielly Henriquez