REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete (27) de Mayo de dos mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: GP02-L-2012-002689
DEMANDANTE: DOUGLAS JOSE GRANADILLO HERNANDEZ
DEMANDADA: MAIN, C.A. y FORD MOTORS DE VENEZUELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia que antecede, de fecha 15 de Mayo de 2014, suscrita por el ciudadano DOUGLAS JOSE GRANADILLO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N.° 12.037.508, debidamente asistido por la abogada FATIMA CAROLINA DE CAIRES VIEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.358, mediante la cual desiste de la acción incoado por cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la entidades de Trabajo MAIN, C.A. y FORD MOTORS DE VENEZUELA, solicitando el cierre y archivo del presente expediente.
El Juez de este Tribunal, visto el desistimiento planteado por el ciudadano DOUGLAS JOSE GRANADILLO HERNANDEZ, en aras de garantizar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, consagrado en el Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en virtud a la irrenunciabilidad, de los derechos Laborales, establecidos en el articulo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, se ABSTIENE de homologar el desistimiento de la acción en los términos solicitado.
En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA SOLO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solo en lo que respecta al ciudadano DOUGLAS JOSE GRANADILLO HERNANDEZ, dándole efectos de Cosa Juzgada, dándole continuidad a la presente causa con relación a los demás demandantes.
El Juez
Abg. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
Abg.
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