REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Dos ( 2 ) de Mayo de dos mil catorce
204º y 155º


EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002496
DEMANDANTE: ALFREDO SANCHEZ
DEMANDADO: CONSTRCCIONES GUERFRACA 2004, C.A. y Solidariamente CONSORCIO G & O
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 17 de Noviembre de 2011, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 21 de Noviembre del mismo año se admitió, ordenándose la notificación de la demandada, para lo cual se libraron los Carteles de Notificación respectivos. En fecha 15 de Noviembre de 2011, el aguacil dejo constancia de la notificación de la demandada solidariamente CONSORCIO G & O. En fecha 15 de Diciembre de 2011, el alguacil dejo constancia de la imposibilidad de lograr la notificación de la demandada CONSTRCCIONES GUERFRACA 2004, C.A.,. En fecha 27 de Febrero de 2012, el tribunal acordo nuevamente la notificación de la demandada CONSTRCCIONES GUERFRACA 2004, C.A. En fecha 20 de Marzo de 2014, nuevamente el alguacil adscrito a este Circuito dejo constancia de la imposibilidad de lograr notificación de la demandada CONSTRCCIONES GUERFRACA 2004, C.A., por cuanto no funciona en la dirección señalada por el demandante. En fecha 15 de Octubre de 2012, el demandante Reformo la demanda, ordenandose en fecha 17 de Octubre de 2012, un despacho saneador. En fecha 30 de Noviembre de 2012, la parte actora Subsano las deficiencias observadas en el libelo de reforma, admitiéndose la reforma en fecha 4 de Diciembre de 2012, ordenándose la notificación de la demandada, para lo cual se libraron los Carteles de Notificación, tal como consta al folio 182 y 183 del expediente. Consta igualmente en el expediente, diligencias realizadas por el alguacil de este Tribunal, de fechas 17 de Enero de 2013, mediante la cual deja constancia, de haberse traslado a la dirección indicada en el libelo, logrando la notificación solo de la demandada CONSORCIO G & O ,y señalando que no pudo realizar la notificación de CONSTRCCIONES GUERFRACA 2004, C.A, por no funcionar en la dirección señalada por el demandante. En fecha 18 de Febrero de 2013, mediante diligencia suscrita por el abogado Francisco Luque, se suministro al Tribunal una dirección en el Estado Cojedes, a los fines que se practicara la notificación de esta demandada. Costa al expediente auto dictado por el tribunal, en fecha 21 de Febrero de 2013, a través del cual el Tribunal negó lo solicitado por la parte actora. Consta al expediente que a partir de esa fecha 21 de Febrero de 2013 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA

ABG.