REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Quince ( 15 ) de Mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: GP02-L-2014-000377
DEMANDANTE: JOSE CORTES
DEMANDADAS: FRENOS DE AIRE DEL CENTRO, C.A., AIR BRAKE, IMPORTACIONES, C.A., DISFRENAIRE HR, C.A, FRENOS DE AIRE DEL CENTRO VALENCIA, C.A.,., FULL FRENOS DE AIRE FULLFREN, C.A., DISTRIBUIDORA DE REPUESTOS RM, C.A. y solidariamente contra el Ciudadano DAVID RODRIGUEZ JARAMILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCILES

Vista la diligencia que antecede de fecha 12 de Mayo de 2014, suscrita por el abogado ALEJANDRO IOANNOU BOZO, inscrito en el Inpreabogado N.° 25.859, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial del demandante JOSE CORTES, titular de la Cédula de Identidad N.° 12.954.992, mediante la cual DESISTE PARCIALMENTE de la demanda contra las codemandadas “ FRENOS DE AIRE DEL CENTRO”, “ AIR BRAKE, IMPORTACIONES, C.A.” y “ DISFRENAIRE HR, C.A.”. Este Tribunal Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, visto el desistimiento presentado contra las entidades de trabajo codemandadas “ FRENOS DE AIRE DEL CENTRO”, “ AIR BRAKE, IMPORTACIONES, C.A.” y “ DISFRENARE HR, C.A.”, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos indicados por el demandante, es decir solo en los que respecta a las codemandadas “ FRENOS DE AIRE DEL CENTRO”, “ AIR BRAKE, IMPORTACIONES, C.A.” y “ DISFRENAIRE HR, C.A.” dándole efectos de Cosa Juzgada. Ahora bien, por cuanto que el demandante manifiesta en continuar la demanda contra las codemandadas FRENOS DE AIRE DEL CENTRO VALENCIA, C.A., FULL FRENOS DE AIRE FULLFREN, C.A., DISTRIBUIDORA DE REPUESTOS RM, C.A. y solidariamente contra el Ciudadano DAVID RODRIGUEZ JARAMILLO, el Tribunal deja constancia que el proceso continuara con estas empresas y la persona natural demandadas. Así se decide.
El Juez


Abg. JOSE DARIO CASTILLO S

La Secretaria

Abg.