REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, 30 de Mayo de 2014
EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000704
En horas de despacho del día de hoy, 30 de Mayo de 2014, en presencia de la ciudadana Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo presentes por una parte la representación de la empresa demandada Construcciones Juncal C.A, la abogadaVictoria Oliveros, titular de la cédula de identidad número V- 18.686.265inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.383,representación que consta en documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de Guacara Municipio Guacara del estado Carabobo, en fecha 11 de Diciembre de 2013anotado bajo el Nro.09, Tomo: 255 de los libros de autenticaciones llevados ante dicha Notaría y que anexamos a la presente marcada con la letra “A”, denominada a los efectos del presente documento LA EMPRESA, por una parte y como el ex trabajador,el ciudadano Jorge Santiago,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 6.621.697, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio Virginia Tineo, inscrita bajo el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.146.504, referidas de manera conjunta como LAS PARTES, de común acuerdo, de manera libre, a los fines de dar por terminadas las diferencias, reclamaciones y acciones que han surgido o pudieran surgir entre las mencionadas partes con ocasión a la demanda por “Enfermedad Ocupacional y Pago dePrestaciones Sociales y demás conceptos laborales”, que cursa en el expediente identificado con el Nro. GP02-L-2014-000704 llevado ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo así como cualquier otro concepto vinculado con la relación laboral que pudiera pretender EL EXTRABAJADOR contra LA EMPRESA y con la finalidad de precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; teniendo ambas partes la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, ni sobre documentos tachados de falsedad, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia, convienen en celebrar el Acuerdo Transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: DE LOS HECHOS ALEGADO POR EL EXTRABAJADOR: En el escrito libelar expone el Extrabajador sus hechos de la siguiente manera: DE LA RELACIÓN LABORAL Y LOS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA MISMA: 1.- manifiesta que inició a prestar servicios bajo una relación laboral para la empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A, en fecha 28 de Mayo de 2007, que fue contratado para ejecutar actividades del cargo de Armador de Segundadentro de la Obra X-86 Terrazas de San Diego Apartamentos. Cumpliendo una jornada laboral comprendida de lunes a Jueves de 07:00AM a 12:00M y 01:00 PM a 5:30 PM y los días Viernes de 07:00AM a 12:00M. Que en fecha 13 de abril de 2010 fue despedido injustificadamente por los representantes de la Empresa. Que su último salario diario correspondía a Bs. 66,65, en atención al tabulador de oficios y salarios básicos de la Convención Colectiva de la industria de la Construcción 2008-2010, aplicable para la unión contractual que existió, y que al momento de la terminación injustificada de la relación laboral la Empresa no le canceló lo correspondiente a sus beneficios laborales, como Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, así como los Salarios caídos hasta la fecha del efectivo pago, los cuales exigen sean cancelados tomando en cuenta la indexación e intereses moratorios por la demora en el pago. Expone el Extrabajador, que existe un acto administrativo identificado con elNº 2010-1094, emanado de la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga”debido al procedimiento administrativoincoado en atención al despido injustificado, sustanciado bajo el expediente 080-2010-01-1704, ordenando el mismo el reenganche al puesto de Trabajo así como el pago de los debidos Salarios Caídos, sin embargo, la Empresa hizo caso omiso a dicha orden. Así mismo, argumenta en su escrito libelar que en fecha 27 de Abril de 2010 interpone amparo constitucional, el cual cursa ante este Circuito Judicial Laboral bajo la nomenclatura GP02-O-2011-000070, siendo decidida CON LUGAR la Acción de Amparo en fecha 07 de Junio de 2011, ordenando dicho Tribunal la Ejecución Forzosa de la sentencia en fecha 21 de Junio de 2011 no cumpliendo la Empresa la orden de acatar el Reenganche ni de pagar los salarios caídos dejados de percibir.Es por todo lo anterior que el Extrabajadoren su libelo de la demanda decide demandar los siguientes conceptos:
• Beneficio de Antigüedad y sus intereses: Bs 17.203,32
• Beneficio de Vacaciones y Bono Vacacional del año 2010: Bs. 6.598,35
• Beneficio de las Utilidades 2010: Bs. 5.998,5
• De la oportunidad para el pago de prestaciones. Clausula 47 CC: Bs 75.951,35
• De la Indemnización por despido Injustificado, Art 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Bs.5.721,00
• Pago sustitutivo de Preaviso, Art 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 4.555,20
• Del debido pago de los Salarios Caídos Bs 95.242,85
• Para un total demandado correspondiente a : Bs. 215.296,87
DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL PADECIDA
1.- El Extrabajador JORGE SANTIAGO manifiesta que previo a realizarse diferentes exámenes médicos, se le diagnostica enfermedad de carácter degenerativo, a nivel lumbar. Razón por la cual acudió al INPSASEL, a los fines de solicitar la certificación de dicha enfermedad. Expone EL EXTRABAJADOR que en fecha 27 de Julio de 2012, se dicta el acto administrativo N° 120513 de efectos particulares, mediante el cual certifica la enfermedad como: DiscopatíaLumbar, Protrusión Discal L5-S1 (COD CIE10 M51.8) considerada como Enfermedad Ocupacional (agravada con ocasión del trabajo), que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL.Argumenta EL EXTRABAJADOR, que la enfermedad ocupacional impide el normal desenvolvimiento de su vida, por lo cual en su libelo de la demanda decide demandar los siguientes conceptos: A. Indemnizaciones derivadas del artículo 130 de la LOPCYMAT por. Bs.68.652,00, B. Daño moral por Bs. 30.0000. Lo que da un total del monto demandado por enfermedad ocupacional deBs. 98.652,00.
SEGUNDO: Por otro lado LA EMPRESA tiene una posición respecto a los siguientes hechos: Alega LA EMPRESA que mantuvo una relación laboral con EL EXTRABAJADORJorge Santiagoen la que consintieron en reiterados Contratos por Obra Determinada de manera verbal y/o escritos y que por lo tanto dicha cadena de consecutivas relaciones laborales inició en fecha 28 de Mayo de 2007, formando parte de lo que se denominaba equipos o cuadrillas de armado, cuyo trabajo en obras determinadas según la planificación de la obra, dependería la duración del contrato de trabajo, en tal sentido, las tareas encomendadas Al EX EXTRABAJADOR finalizaron en fecha 12 de Abril 2010, por la terminación del último contrato por obra para la cual fue contratado. Señala así mismo LA EMPRESA que elEX EXTRABAJADOR, tenía pleno conocimiento de su contratación por obra determinada, y así lo consintieron al momento de la suscripción de los contratos, y que su desincorporación tiene lugar en virtud de la culminación de obra, dando lugar al cese de las tareas delEX EXTRABAJADOR, dentro de la misma, por lo cual declara que no le corresponde las indemnizaciones del artículo 125 ni el pago del preaviso, pues son instituciones típicas de los contratos a tiempo indeterminado y la relación que lo unió con LA EMPRESA es un contrato por obra determinada, por lo cual desconoce la supuesta inamovilidad alegada. Indica LA EMPRESAque la última obra para la cual presto servicios elEX EXTRABAJADOR fue la Obra X-86 Terrazas de San Diego Apartamentosy que al culminar la misma se le fue ofertado y consignado montos ante este Circuito Judicial Laboral bajo el número de expediente identificado con la nomenclatura GP02-S-2010- 254 correspondientes a los beneficios laborales respectivos, calculados conforme a la Convención de la Industria de la Construcción siendo los adecuados y correctos. Así mismo expone LA EMPRESA, que el EX EXTRABAJADOR al formar parte del Sindicato de Trabajadores del Sector de la Construcción de Obras Civiles, Servicios, Mantenimientos, Asfaltados, Afines y Conexos del Estado Carabobo- Sintraconsermas”, se vio beneficiado de los acuerdos y convenios suscritos entre éstos y LA EMPRESA. De igual Forma manifiesta LA EMPRESA, que existen ante éste Circuito Judicial Laboral, Demandas de Nulidad contra los Actos Administrativos dictados por la Inspectoría de Trabajo “Cesar Pipo Arteaga”, en favor de EX EXTRABAJADOR, por considerar LA EMPRESA, que los mismos fueron sustanciados y decididos en menoscabo de sus derechos. Señala que dicha nulidad cursa bajo el expediente GP02-N-2010-000099, .Así mismo, expone LA EMPRESA con respecto a los términos en que se contrae el escrito libelar, referido a la Enfermedad Ocupacional que alegaLA EMPRESA cumplió con la obligación de Ley en cuanto a la inscripción deEX EXTRABAJADOR en el Instituto Nacional de los Seguros Sociales (IVSS), realizando las respectivas cotizaciones hasta el 12 de Abril de 2010. Así mismo, expone LA EMPRESA que notificó al EX EXTRABAJADOR de los riesgos a los cuales iban a estar expuestos como consecuencia de las labores que desempeñarían en el puesto de trabajo; Señala LA EMPRESA que dotó alEX EXTRABAJADOR de todos los equipos y herramientas necesarias (Protección, de trabajo, entre otros) para el buen desarrollo de las labores diarias, cumpliendo así con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y demás normativa legal correspondiente; expone LA EMPRESA que sufragó con todas y cada una de las consultas médicas, exámenes médicos, rehabilitaciones, terapias medicinas, dotaciones médicas, como consecuencia de las Enfermedades padecidas cumpliendo así como un buen padre de familia, frente a EX EXTRABAJADOR. Señala LA EMPRESA que el EX EXTRABAJADOR se vio beneficiados de acuerdos alcanzados entre la Empresa y el Sindicato, al cual se encontraba adscrito, inherentes a políticas de responsabilidad social empresarial/sindicalrecibiendo así, cantidades de dinero de carácter no salarial, durante la suspensión que materializó .De igual Forma manifiesta LA EMPRESA, que existen ante éste Circuito Judicial Laboral, Demandas de Nulidad contra los Actos Administrativos dictados por el INPSASEL que certificaron la enfermedad como ocupacional, en favor de EX EXTRABAJADOR, por considerar LA EMPRESA, que los mismos fueron sustanciados y decididos en menoscabo de sus derechos. Señala que dicha nulidad cursa bajo el expediente GP02-N-2013-00058.TERCERA:OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre LAS PARTES y en aras de la resolución de las mismas, LAS PARTES con ocasión de poner fin a la presente controversia, lograr un arreglo conciliatorio con la participación de este Tribunal y el ciudadano Juez quien ha mediado activa y eficazmente entre LAS PARTES, y de esa manera terminar con las diferencias surgidas y discutidas en el presente Proceso Judicial, con relación a la demanda interpuesta por prestaciones sociales y enfermedad ocupacional, y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y/o civil, procedimiento administrativo, así pues convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:
1. Que la relación que unió a LAS PARTES es una relación de trabajo por obra determinada para la ejecución de obras referidas a la construcción de viviendas multifamiliares mediante el uso de formaletas de aluminio y otros sistemas usados por LA EMPRESA.
2. Que dichos contratos por obra determinada, se acordaron verbalmente y de forma escrita, no obstante se mantuvieron de manera sostenida en el tiempo en la medida que se ejecutaban los distintos núcleos de las distintas obras civiles.
3. Que a la fecha de terminación, EL EXTRABAAJDOR ejercía el cargo de Armador de Segunda en la Obra General Civil “OBRA X-86 "TERRAZAS DE SAN DIEGO “APARTAMENTOS" y dentro de ella, los respectivos núcleos según consta en documentación cruzada entre la Empresa y el Sindicato.
4. Las negociaciones llevadas a cabo entre el Sindicato, la Empresa e incluso la contratista -en el marco de la Reunión Normativa Laboral para la Industria de la Construcción, 2007-2009/ 2010-2012 única aplicable a la relación contractual que los unió generó como beneficio de ahorro obligatorio para los trabajadores de la Empresay en particular para ELEXTRABAJADOR , que la prestación de antigüedad fuera depositada en fideicomiso bancario, donde sin desnaturalizar los contratos por obra, ELEXTRABAJADOR gozará de unos intereses superiores a los que hubiera devengado en la contabilidad de LA EMPRESA. Condiciones todas estas conocidas detalladamente por ELEXTRABAJADOR.
5. Que Sintraconsermas, es efectivamente el sindicato al cual estaba afiliado EL EXTRABAJADORy del cual disfrutó los acuerdos que el Sindicato como institución logró a favor de los trabajadores.
6. Que la fecha de terminación de la prestación de servicio se dio el día 12 de Abril 2010, sin embargo LA EMPRESA recalculó los beneficios legales por lo que, cualquier diferencia quedará abonada al Bono por transacción que LAS PARTES han pactado.
7. Que en fecha 12 de Abril 2010, LA EMPRESA, de forma oportuna, le ofreció el pago de su liquidación por concepto de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; pero que ELEXTRABAJADOR, debido a su inconformidad con el monto de su liquidación.
8. Que como consecuencia de tal rechazo a cobrar sus beneficios LA EMPRESA consignó Oferta real de pago ante este Circuito Judicial Laboral, y a su vez ELEXTRABAJADORconjuntamente con el Sindicato y los demás ex trabajadores abrieron una mesa técnica ante la Inspectoría del Trabajo dentro de la cual se debatió ampliamente la situación de la liquidación del grupo de trabajadores cuyas relaciones contractuales culminaron.
9. Que no existió despido injustificado alguno ya que la terminación de la relación laboral se derivó a la culminación del contrato por obra determinada.
10. Que como consecuencia de acción de amparo intentada por el ciudadano Jorge Santiago,declarada Con Lugar y sustanciada por el Tribunal 3ERO de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el N°GP02-O-2011-000070, declara el mismo: no haber tenido ninguna intensión de ejecutar dicha decisión en la sede de la Empresa.
11. Que LA EMPRESA notificó a EL EXTRABAJADOR de los riesgos a los cuales iba a estar expuesto como consecuencia de las laborales que desempeñaría en el puesto de trabajo y de igual forma dotó a EL EXTRABAJADOR de todos los equipos y herramientas necesarias (Protección, de trabajo, entre otros) para el buen desarrollo de las labores ordinarias y extraordinarias diarias.
12. Que LA EMPRESA, diligentemente dio la atención necesaria a EL EXTRABAJADOR, a los fines de salvaguardar su integridad física.
13. Que como consecuencia de la enfermedad padecida, LA EMPRESA de acuerdo a una Política de Responsabilidad Empresarial suscrita con el Sindicato, amparó y sufragó a EL EXTRABAJADOR conceptos de naturaleza no contractual, comportándose así como un buen padre de familia, la cual EL EXTRABAJADOR reconoce.
14. Que la enfermedad padecida, nada tuvo que ver por conductas u omisiones negligentes por parte de LA EMPRESA, por el contrario reconoce EL EXTRABAJADOR que no se trata de una enfermedad ocupacional.
15. Que la negociación alcanzada entre LAS PARTES, se pacta por encima del monto que es fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en enfermedades similares, a la padecida por EL EXTRABADOR.
16. Declara EL EXTRABAJADOR, conocer que es tercero interesado de las demandas de Nulidad interpuesta por LA EMPRESA, identificadas con la nomenclaturaGP02-N-2010-000099 y GP02-N-2013-000058, contra actos administrativos dictados a su favor. Así mismo, y a efectos de cualquier notificación necesaria fija como domicilio procesal la sede del Sindicato SINTRACONSERMAS, correspondiendo la misma: Avenida Henry Ford de la Zona Industrial Municipal, Centro Comercial Paseo Las Industrias, Local Nº 2-150, Valencia, Estado Carabobo.
17. Que los Bonos por Transacción incluye el pago total y cerrado de todos los conceptos que pudieran reclamarse con ocasión a la relación laboral que los unió por lo que nada más queda de deberle LA EMPRESA a EL EXTRABAJADOR.
Por todo lo anterior, y a los fines de poner fin a la controversia que se planteó en la presente Demanda, y de dar por terminado el presente reclamo y a cualquier otro presente o futuro en relación a la Enfermedad Ocupacional y Pago dePrestaciones Sociales y demás conceptos laboralesde conformidad la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; LA EMPRESA ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción una cantidad total global y definitiva de Bs. 220.000,00para EL EXTRABAJADOR. Ahora bien, dicho acuerdo total se acuerda que será pagado de la siguiente manera: Para el EXTRABAJADOR JORGE SANTIAGO: La cantidad de Bs.3.760,89la cual fue ofertada y consignada mediante oferta real de pago identificada con la nomenclatura GP02-S-2010-000254 la cual cursa ante el Tribunal 2do de Sustanciación, Mediación y ejecución de este Circuito Judicial Laboral. Dicha cantidad corresponde al concepto de liquidación de beneficios laborales (prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y otros beneficios según allí se detallen). B.- La cantidad de Bs. 205.026,75mediante cheque Nº11-99162536 de la entidad bancaria Fondo Común, el cual es entregado en el presente acto por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional así como Bono Transaccional (Complemento Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios Legales). C.- La cantidad de Bs 11.212,36la cual ha sido acreditada a cuenta de Fideicomiso a nombre de EL EXTRABAJADORcomo práctica de LA EMPRESAa los fines de dar cumplimento al pago del beneficio de Prestaciones Sociales.Ahora bien, visto la referida forma en que se acordó y pagó la cantidad definitiva, LAS PARTES dejan constancia que en el presente acto se hace entrega al ciudadano JORGE SANTIAGO de un (1) cheque por el monto total de Bs. 205.026,75 cuya copia signada con la Letra“B” formará parte integrante de la presente transacción laboral. Así mismo, acuerdan LAS PARTES que será responsabilidad única y exclusiva de EL OFERIDO realizar los trámites por ante la institución bancaria –la cual declara conocer- donde se encuentran depositadas las cantidades por concepto de Prestación Social a los fines de retirar dichas cantidades. CUARTA: ALCANCE DEL ACUERDO. Así entienden LAS PARTES que la cantidad de Bs.220.000,00, es pagada tal y como se indicó anteriormente. Así declaran que al recibir la referida cantidad, correspondiente al pago de la totalidad de sus beneficios legales que le adeudaba LA EMPRESA, por la cantidad señalada en la cláusula anterior, así mismo también declaran expresamente que están conformes con todas y cada una de las partesy condiciones de la presente TRANSACCIÓN, y que se han satisfecho todos sus derechos de naturaleza laboral, en tal sentido manifiestan que con el pago de la mencionada cantidad en la forma que ha sido pautada en la presente transacción, reciben a su entera y total satisfacción todos los pagos que les pudieran haber correspondido por concepto de salario básico, salario normal y variable; sobresueldos, bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad (Art. 108 LOT y Cláusula 46 de la RNL) y sus intereses; prestación de antigüedad adicional (Art. 97 RLOT); pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración y beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno, prestaciones e indemnizaciones ,intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado Art. 125 LOT; indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 LOT; indemnización por terminación injustificada y anticipada del contrato u obra contenida en el artículo 110 de la LOT; primas; ventajas; bono de asistencia, aportes y cuotas sindicales, beneficio de reembolso de útiles escolares, trabajos especiales, trabajo en altura y/o depresiones, trabajos peligrosos, primas por matrimonio, primas por nacimiento de hijo, refrigerios, transportes, créditos estudiantiles, pasantías, viáticos, seguros colectivos, plan de vivienda, servicios funerarios, planes de ahorro, jubilación, días de júbilos, dotaciones (bragas, pantalones, camisas, franelas, bragas, y/o cualquier otro tipo de uniforme); Así mismo recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que les pudieran haber correspondido por concepto de infortunio laboral de trabajado ocurrido durante la relación contractual que por obra determinada unió a LAS PARTES de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), su reglamento, normas COVENIN, la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y trabajadoras, su reglamento y la Convención Colectiva de la Industria de Construcción vigente para el momento del accidente y/o infortunio laboral ocurrido, tales conceptos como: indemnizaciones por responsabilidad objetiva o teoría del riesgo profesional de conformidad con el artículo 130 de la LOPCYMAT, Secuelas o Deformaciones Permanentes según artículo 71 y 130 de la LOPCYMAT, indemnización por responsabilidad subjetiva patronal, hecho ilícito, indemnización por daño moral, indemnización por lucro cesante, indemnización por daño emergente, indemnización por lucro pendiente; beneficios de alimentación contemplados en la legislación vigentes, en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que EL EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los haya vinculado, en los términos allí expuestos.QUINTARespecto a los honorarios profesionales, costos y costas que se hubieran generado por motivo de la presente transacciónLAS PARTES manifiestan expresa recíprocamente no tener que reclamar suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente con la presente Transacción Judicial.SEXTA: EL EXTRABAJADORacepta el monto de la transacción. LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez de Mediación por ante quien se presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133iusdem.SEPTIMA Este Tribunal del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como los establecieron, dándoles efectos de cosa juzgada. Se acuerda expedir tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes, se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abg. Kybele Chirinos
LA SECRETARIA
Abg. Dayana Tovar
POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
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