REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
Nº de expediente: GP02-L-2013-002050
Partes demandantes: CARLOS ALVERTO ARJONA, JEFFERSON PEREZ BECERRA y JOSE ALEJANDRO GUTIERREZ GREN
Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: HECTOR CASTELLANOS y CARLOS NIEVES inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 54.939 y 204.359 respectivamente
Parte Demandada:
Apoderadas Judiciales de la parte Demandada:
C.A, TABACALERA NACIONAL (CATANA)
Abogadas: ELIANA PEREZ, LILIANA SALAZAR Y HADILLI GOZZAONI inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 149.926, 52.157 y 121.230 respectivamente
Motivo: BENEFICIOS SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintiocho (28) de Mayo de 2014, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar: SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE COMPARECIO LA PARTE DEMANDADA:, TABACALERA NACIONAL (CATANA) representada en este acto por su apoderada judicial ELIANA PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 149.926 y se deja constancia que LAS PARTES DEMANDANTES: CARLOS ALVERTO ARJONA, JEFFERSON PEREZ BECERRA y JOSE ALEJANDRO GUTIERREZ GREN, titulares de la cedula de identidad Nros: 7.206.374, 9.690.452 y 5.979.876 respectivamente “NO COMPARECIERON” a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204° y 155°.
LA JUEZ,
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES LA COMPARECIENTE
LA SECRETARIA
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