REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diecinueve (19) de mayo de 2014
204° y 155°
ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2014-000602
Parte Actora: FRANCISCO JAVIER GALEA ROJAS CI: 13.666.695
Abogado de la Parte Actora: MARIO MUÑOZ, INPREABOGADO Nº 133.873
Partes Demandadas: PUMPER VAC DE VENEZUELA, C.A.
Apoderados: JUAN RICARDO NIEVES B. Y DAMELYD CADENAS RIVAS INPREABOGADOS Nº 142.743 Y 115.566
Motivo: Prestaciones sociales e indemnizaciones laborales

En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de mayo de 2014, comparecen ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano FRANCISCO JAVIER GALEA, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V. 13.666.695, acompañado de su apoderado abogado MARIO MUÑOZ, INPREABOGADO Nº 133.873, parte actora en el presente juicio; quien a los efectos del presente convenio se denominará EL DEMANDANTE y, por la otra, comparecen la empresa PUMPER VAC DE VENEZUELA C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 14 de Noviembre de 2005, con el Nº 7, Tomo 95-A, representada en este acto por el apoderado: JUAN RICARDO NIEVES B. INPREABOGADO Nº 142.743. Representación que se desprende de poder original que entrega en este acto y se agrega al expediente y que a estos efectos se denominara LA DEMANDADA.
Por cuanto LAS PARTES, luego de varias Audiencias de sustanciación y mediación, con la intervención del Juez, con el fin de precaver y evitar litigios entre ellas, manifiestan al Juez su voluntad de llegar a un arreglo en el presente juicio y celebrar la presente transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), contenida en los siguientes términos:

ALEGATOS DEL DEMANDANTE

EL DEMANDANTE, mediante el presente acto alega y reclama los siguiente:
A) Que trabajó para LA DEMANDADA, desde el veinticuatro (24) de marzo del 2009, inicialmente con la empresa PUMPER VAC DE VENEZUELA C.A, hasta el seis (06) de octubre de 2010, fecha en cual finalizó la relación laboral por despido.
B) Que desempeñaba el cargo de “chofer”.
C) Que su último salario diario fue de Veintiocho Bolívares con Treinta y tres céntimos, (Bs. 28,33).
E) Que tiene derecho a reclamar los beneficios, prestaciones e indemnizaciones que legalmente le corresponden como consecuencia de la relación de trabajo, expresados en los siguientes conceptos: a) Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, b) Por Prestación de Antigüedad, c) Por vacaciones, d) Por salarios caídos, e) Por utilidades, f) Por Bono de Alimentación, g) Por Daño Moral, h) Por Hecho ilícito, todo lo cual suma la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 76.420,00)


ALEGATOS DE LAS DEMANDADAS

LAS DEMANDADA expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL DEMANDANTE, así como los montos reclamados, en tal sentido alega cuanto sigue:
A) Reconoce que existió una relación laboral con EL DEMANDANTE, en las condiciones indicadas, en lo referente a salario, antigüedad y cargo.
B) Niega expresamente que a LA DEMANDANTE le correspondan los montos reclamados por concepto de indemnizaciones la relación de trabajo y daño moral y en todo caso las acciones reclamadas se encuentran evidentemente prescritas.


ACUERDO TRANSACCIONAL

El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a LAS PARTES a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
A los efectos de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento. De igual manera en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, respetando los parámetros legales y contractuales, los siguientes montos:
La demandada PUMPER VAC DE VENEZUELA C.A, propone cancelar la cantidad total de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00), como indemnización total de las pretensiones demandadas. La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00) en este acto, en cheque girado contra el Banco Provincial, cuenta Nº 0108-0942-85-0100010498, cheque Nº 00009155, de fecha 16 de mayo de 2014, a nombre del demandante FRANCISCO JAVIER GALEA. Por su parte EL DEMANDANTE, actuando voluntariamente, libre de toda coacción, con clarividencia en el querer, declara que acepta el acuerdo en los términos antes expuestos, recibiendo en este acto a su satisfacción el cheque antes identificado. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, EL DEMANDANTE, declara y manifiesta libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La cantidad señalada previamente es de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 65.000,00); monto que con carácter transaccional y definitivo, pone fin a todos y cada uno de los conceptos demandados que le corresponden o pudieran corresponder a EL DEMANDANTE. De esta manera EL DEMANDANTE nada tiene que reclamar a LAS DEMANDADAS por los conceptos descritos en esta transacción y así lo acepta expresamente. Otorgándoles un absoluto y definitivo finiquito.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ
Abg. KYBELE CHIRINOS
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EL DEMANDANTE LA DEMANDADA


LA ABOGADO DE EL DEMANDANTE


LA SECRETARIA