han sido suministrados por OUTSTAFFING, siendo los mismos de su única y exclusiva propiedad.
A) OUTSTAFFING declara y reconoce que es patrono independiente y autónomo de sus empleados o trabajadores y que los mismos son contratados por su propia y exclusiva cuenta, asumiendo una serie de garantías laborales para con sus trabajadores.
B) Entre OUTSTAFFING y HEINZ no existe ni ha existido ningún tipo de conexidad o inherencia.
C) Al ACTOR no le son aplicables ni extensivos los beneficios de las convenciones colectivas de HEINZ, por cuanto OUTSTAFFING es una contratista independiente que presta servicios a HEINZ, y dichos beneficios solo son aplicables a los trabajadores de HEINZ.
D) OUTSTAFFING declara que al ACTOR, no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestaciones sociales ya que estas cantidades le fueron debidamente acreditadas en el fideicomiso de la empresa y, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la LOTTT, fueron dispuestas parcialmente por él; tampoco se le adeuda cantidad alguna de vacaciones ni bono vacacional fraccionadas, ni las utilidades fraccionadas, por cuanto tales conceptos fueron calculados por el ACTOR con un errado salario base y éste extrajudicialmente declaró haberlos recibido parcialmente luego de terminada la relación de trabajo.
E) El ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a OUTSTAFFING, HEINZ y las COMPAÑÍAS, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse por cuanto el ACTOR nunca fue trabajador de HEINZ y, los que se llegaron a causar, le fueron pagados oportunamente por OUTSTAFFING.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR, OUTSTAFFING y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado a OUTSTAFFING y a HEINZ por: salarios, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono por objetivos como salario, gratificaciones, indemnizaciones, gastos y bono de transporte, suministro bono y suministro de comida, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de OUTSTAFFING y de HEINZ y de las COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, indemnizaciones legales y convencionales, regimen de transferencia; honorarios de abogados, reajustes por vacaciones adelantadas; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las alegadas relaciones entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder al ACTOR contra OUTSTAFFING, HEINZ y/o las COMPAÑIAS, la suma neta de NOVENTA MIL BOLÍVARES exactos (Bs. 90.000,00), previa aceptación y reconocimiento por parte del ACTOR de que nunca fue trabajador de HEINZ, ni realizó prestación personal de un servicio para HEINZ. El acuerdo transaccional que han fijado las partes, se discrimina en los siguientes conceptos y montos:
ASIGNACIONES MONTO
1. Sueldo pendiente por pagar. Bs. 436,04
2. Bonificación especial única Bs. 26.409,54
3. Bono único. Bs. 57.643,41
4. Art 142 Literal C Prestación Retroactiva Bs. 13.708,64
5. Prestaciones Sociales -- 0,00
6. Garantía de prestaciones Sociales en banco Bs. 26.409,54
7. Utilidades. Bs. 5.632,22
TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 130.239,39
DEDUCCIONES MONTO
1. Art 142 Literal C Prestación Retroactiva Bs. 13.708,64
2. Garantía Prest Sociales Depositadas en Banco Bs. 26.409,54
3. Dcto INCES Bs. 28,16
4. Dcto SSO Liq Bs. 30,19
5.
6. Dcto Reg. Prest Empleo Liq
Dcto Reg. Habitat y Vivienda liq Bs. 2,18
60,68
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 40.239,39
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 90.000,00
La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (1) cheque distinguido con el No. 34016377, de fecha 15 de abril de 2.014, girado a nombre de YEISON ALEXANDER GONZALEZ PAEZ contra el Banco Mercantil, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES exactos (Bs. 90.000,00).
La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de OUTSTAFFING, quien realiza este pago en nombre y descargo de OUTSTAFFING y de HEINZ. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora YEISON ALEXANDER GONZALEZ PAEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.532.560, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional identificados en las cláusulas primera y cuarta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el ACTOR es el acreedor del crédito reclamado. Además, el ACTOR participa a este Tribunal que libremente escogió al abogado que lo está asistiendo en este acto y que está conforme con sus servicios profesionales.
SEXTA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. FARIDY SUÁREZ COLMENÁREZ.
P. ALIMENTOS HEINZ, C.A.
María Valentina Corrales
INPREABOGADO Nº 133.804
P. OUTSTAFFING CORPORATION, C.A.
Cristina Antonini
INPREABOGADO Nº 114.640
YEISON ALEXANDER GONZALEZ PAEZ
C.I. Nº 18.532.560
Abogado del ACTOR
Pedro E. Lopez M.
INPREABOGADO Nº 194.696 LA SECRETARIA
ABOG.
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