ACT A TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000301.
PARTE ACTORA: JHON MAKER BAPTISTA SILVA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GENESIS BAPTISTA y RICHARD OLIVO REY.
PARTE DEMANDADA: OESVICA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 08 de Mayo de 2014, siendo las 9:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar, compareció EL DEMANDANTE: JHON MAKER BAPTISTA SILVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 23.424.238; debidamente asistido por los abogados GENESIS BAPTISTA y RICHARD OLIVO REY., inscritos en el Ipsa bajo el N° 189.240 y 172.542; en su carácter de apoderado judicial; por la PARTE DEMANDADA: OESVICA, C.A., compareció el abogado CARLOS FRANCISCO PIVA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 171.627; en su carácter de apoderado judicial; quien presentó poder en original y copia para vista y devolución. Dándose inicio a la Audiencia, las partes de mutuo acuerdo manifiestan que a través del proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; aplicando los medios alternos de resolución de conflictos; han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios personales para LA DEMANDADA OESVICA, C.A., bajo su subordinación en el cargo de Oficial de Seguridad; desde el 08-01-2013, hasta el día 09-07-2013, fecha en que renuncio al cargo; reclama en este procedimiento sus derechos laborales derivados de la relación laboral que mantuvo con la demandada, es decir: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES NO DISFRUTADAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO Y FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, en este acto, reconoce la relación laboral alegada.-
LA MEDIACION
Acto seguido, oídas las posiciones de las partes; y a los fines de concluir con el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y evitar reclamaciones futuras, LA DEMANDADA, ofrece en este acto en pagarle a EL DEMADANTE, la suma total, absoluta y global de SIETE MIL SETENTA BOLIVARES CON 00/40 (BS. 7.070,40), pagados en este mismo acto mediante Cheque número 10-21233846, de fecha 22 de Abril de 2014, contra la entidad bancaria FONFO COMUN, a la orden de Baptista Silva Jhom Maker. En este acto EL DEMANDANTE, ratifica directamente ante la Jueza que preside la audiencia, estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por todos los conceptos y beneficios legales y convencionales derivado de la relación laboral que los unió y que fueron reclamados en este procedimiento.- Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida, entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- EL DEMANDANTE, declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en esta acta, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado este juicio. Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.
DE LA HOMOLOGACION:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta acta se hacen 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
MARIA ELENA FUENTES.
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