ACTA TRANSACCIONAL

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000150
PARTE ACTORA: JELUYMAR ESTEFANY MAVARES MARINEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ERNESTO ARMAS
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA JAE R.L Y OPERADORAFP PICCOLA VALENCIA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAIDY MARCANO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 30 de mayo de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el abogado LUIS ERNESTO ARMAS. Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 156.021, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada compareció la abogada DAIDY MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 67.511, en su carácter de apoderada judicial de las demandadas, acto seguido las partes de mutuo acuerdo manifiestan que a través del proceso de mediación, guiado por la jueza de este despacho, aplicando los medios alternativos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:
I
Alegatos de El Demandante

El Demandante, manifiesta que inicio sus servicios continuos y subordinados para la demandada COOPERATIVA JAE R.L cuyo nombre publicitario es “Full Pizza”; pero prestaba servicios dentro de las instalaciones de la OPERADORA FP PICCOLA VALENCIA, C.A., cuyo nombre publicitario es “Full Pizza”; en el cargo de cajera desde el 04 de noviembre de 2010, y que en fecha 05 de junio de 2012, fue despedido injustificadamente, y que hasta la fecha no le han sido cancelados sus beneficios y derechos laborales , es por lo que acude por ante esta vía para demandar a COOPERATIVA JAE R.L y solidariamente responsable a OPERADORAFP PICCOLAVALENCIA, C.A., cuyo nombre publicitario es “Full Pizza”, y reclamar sus derechos laborales a saber: Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido injustificado; intereses de mora; corrección monetaria; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de la demanda, y que aquí se dan por reproducidos.-
II
ALEGATOS DE LAS DEMANDADAS
Niegan, rechazan y desconocen la relación de trabajo alegada, en virtud de que al ser una cooperativa, la reclamante es socia de la misma y por tanto no proceden ninguno de los derechos y beneficios reclamados en este procedimiento, especialmente la ocurrencia del despido.-
III
DE LA MEDIACION

Este tribunal exhorto a EL DEMANDANTE y a LAS DEMANDADAS COOPERATIVA JAE R.L y solidariamente responsable a OPERADORA FP PICCOLA VALENCIA, C.A, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminado en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique de modo alguno que LAS DEMANDADAS COOPERATIVA JAE R.L y solidariamente responsable a OPERADORA FP PICCOLA VALENCIA, C.A, acepten los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE y asimismo en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación LAS DEMANDADAS conviene en pagar a LA DEMANDANTE la cantidad de DIESISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.500), pagaderos en este acto mediante cheque Nro. 38080526, contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal de fecha 13 de mayo de 2014 a nombre de JELUYMAR ESTEFANY MAVARES MARINEZ. Acto seguido el apoderado judicial de LA DEMANDANTE, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LAS DEMANDADAS. Quedando entendido que esta suma compensa y puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o la terminación de esta y en especial cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos reclamados en este procedimiento. En este acto LA DEMANDANTE ratifica directamente a la jueza que preside este acto, estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuado por LAS DEMANDADAS, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por todos los conceptos y beneficios legales y convencionales reclamados en este procedimiento contra COOPERATIVA JAE R.L., y solidariamente responsable a OPERADORA FP PICCOLA VALENCIA, C.A. Acto seguido, las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. LA DEMANDANTE, declara que nada más tiene que reclamar en forma judicial, extrajudicial o administrativa a las codemandadas COOPERATIVA JAE R.L y solidariamente responsable a OPERADORA FP PICCOLA VALENCIA, C.A, acerca de los derechos expresados y descritos en esta acta, ya que la voluntad de Las Partes, es dar por terminado este juicio. Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan de este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente-
V
DE LA HOMOLOGACION

Este tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación Mediación, no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación laboral que los unió, ni normas de
ordenpúblico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como estas lo establecieron dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, termino y conformes firman.
LA JUEZA,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.

PARTE DEMANDANTE



PARTES DEMANDADAS



LA SECRETARIA,