A C T A T R A N S A C C I O N A L


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000223.
PARTE ACTORA: OSCAR ORLANDO DUQUE ROA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM CUEVAS.
PARTE DEMANDADA: COORDINACION DE PROYECTOS TECNICOS Y MANUFACTURAS COPTMA C.A..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 27 de Mayo de 2014, siendo las 9:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el reclamante OSCAR ORLANDO DUQUE ROA, titular de la cédula de identidad N° 10.225.151; debidamente representado por el abogado WILLIAM CUEVAS., inscrito en el Ipsa bajo el N° 102.846; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada comparecieron los ciudadanos CARO CONTRERAS GONZALO; portador de la cédula de identidad N° 6.433.256, en su carácter de Representante Legal; debidamente asistidos por los abogados MARIO MORENO y JOSE OMAR CASTRO; inscritos en el Ipsa bajo el 196.812 y 105.765. Dándose inicio a la Audiencia, las partes de mutuo acuerdo manifiestan que a través del proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; en aplicación de los medios alternos de resolución de conflictos; han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios personales para LA DEMANDADA bajo su subordinación en el cargo de Herrero; desde el 17-12-2012, hasta el día 30-08-2013, fecha en que renunció; y reclama en este procedimiento sus derechos laborales derivados de la relación laboral que mantuvo con la demandada, es decir: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS; DIAS FERIADOS, HORAS EXTRAS DIURNAS, CESTA TICKETS, SALARIO NO CANCELADO, Intereses de mora, Idexaccion monetaria; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, en este acto, reconoce la relación laboral alegada, pero niega y rechaza el salario alegado por el Demandante, así mismo manifiesta que canceló todos y cada uno de los derechos laborales del demandante, y por lo tanto no queda nada pendiente con respecto a los conceptos laborales reclamados en este procedimiento.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, LA DEMANDADA, conviene en pagar a EL Demandante, una BONIFICACION GRACIOSA, de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2..000,00); pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 09020434, contra el Banco Provincial, de fecha 27 de mayo de 2014, a nombre de OSCAR ORLANDO DUQUE ROA.- Acto seguido EL DEMANDANTE, manifiesta estar totalmente de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA DEMANDADA.- Quedando entendido que esta suma compensa y puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos reclamados en este procedimiento: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS; DIAS FERIADOS, HORAS EXTRAS DIURNAS, CESTA TICKETS, SALARIO NO CANCELADO, Intereses de mora, Idexaccion monetaria. En este acto EL DEMANDANTE, ratifica directamente al Juez que preside este acto, estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por todos los conceptos y beneficios legales y convencionales derivado de la relación laboral que los unió y los que fueron reclamados en este procedimiento.- Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- EL DEMANDANTE, declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en esta acta, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado este juicio. Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA.,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,





LA PARTE DEMANDADA.








EL SECRETARIO,

MOISES NOGUERA.