REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: GP02-L-2014-000201.
DEMANDANTE: DORIK SCARLET FRAGOSA BELLO.
DEMANDADO: DORIK SCARLET FRAGOSA BELLO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Visto el cómputo de los días hábiles transcurridos en este Juzgado, desde el 04 de Abril del año 2014, -exclusive- hasta el día 08 de abril 2014, -inclusive-; y por cuanto se evidencia que la parte actora no presentó escrito de Subsanación al libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 10/02/2014; es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Y ASI SE ESTABLECE.-

LA JUEZA,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.



EL SECRETARIO,

MOISES NOGUERA.



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-


EL SECRETARIO,

MOISES NOGUERA.