REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: GP02-S-2014-000033
PARTE OFERIDA: CARLOS LUIS DEPABLOS GOMEZ.
PARTE OFERENTE: AUTOVAL C.A. (AVALCA).
MOTIVO: PFERTA REAL DE PAGO.
Visto que las partes en fecha 21 de Enero de 2014, suscribieron acuerdo TRANSACCIONAL en la presente causa el cual fue presentado por ante la URDD de este Circuito Laboral; y de la revisión del mismo se evidencia que con el citado acuerdo TRANSACCIONAL las partes dan por terminado el presente procedimiento manifestando conformidad con su contenido, no vulnerándose derechos y normas irrenunciables del trabajador; es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la Homologación al acuerdo TRANSACCIONAL celebrado y presentado por las partes adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada , de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tan solo en lo que se refiere a los derechos contemplados y tutelados en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores, dejando incólume para la parte BENEFICIARIA cualquier otro derecho derivado de acciones en materia de Higiene y Seguridad, Accidente de Trabajo, Enfermedad Profesional, Lucro Cesante, Daños Indirectos y Consecuenciales, Daños Impuestos con carácter punitivo o ejemplar, Deformidades, Secuelas, Seguridad Social, y cualquier diferencia en materia de derechos prestacionales que pudiera alcanzar suma superior a la recibida por el BENEFICIARIO, dado el carácter de irrenunciabilidad de los derechos de los trabadores, lo cual incluye materia de inamovilidad.
Por las razones anteriormente expuestas, ÉSTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, ADQUIRIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA FORMAL CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, TAN SOLO EN LO CONCERNIENTE A LOS DERECHOS PRESTACIONALES CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS y LOS TRABAJADORES; y el REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; Y ASÍ SE DECLARA.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia autorizada.
La Jueza.,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria
Abg. MARIA ELENA FUENTES.
En ésta misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-
La secretaria
Abg. MARIA ELENA FUENTES.
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