REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de mayo de dos mil catorce
203º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-000408
PARTE OFERENTE: ORBIS PHARMACEUTICAL, C.A.
PARTE OFERIDA: PORCIA MAYELA SILVA GOMEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En horas hábiles del día de hoy, 15 de mayo de 2014, comparecen por ante este Tribunal en forma voluntaria, la ciudadana PORCIA MAYELA SILVA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.316.449, parte oferida de autos, quien actúa en este acto en pleno goce de sus facultades civiles, debidamente asistida por el abogado ARISTIDES LEGON, abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.360.049, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 152.825, por una parte, y por la otra, DANIEL ROJAS MILANO, abogado en ejercicio con domicilio en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 20.513.001, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 215.270, actuando con el carácter de apoderado judicial de ORBIS PHARMACEUTICAL, C.A., carácter éste que consta de autos. Ambas partes manifiestan ante el Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo su voluntad de mediar a los fines de solucionar el conflicto planteado entre ellas, aún en virtud de no ser la oportunidad correspondiente en el presente procedimiento, en consecuencia, este Juzgado en aras de dar cumplimiento al espíritu legislativo con relación a la mediación entre las partes y que obre en beneficio de éstas, se acuerda anticipar la celebración de dicha Audiencia Preliminar, una vez instruidas las partes por la Juez que preside la misma. Seguidamente, ambas partes debaten sus respectivos puntos de vista y proceden a exponer oral y brevemente los alegatos esgrimidos por cada una de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo, ante dicha controversia de intereses, una vez instados por la Juez que preside la Audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto de intereses planteados entre ambos, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo; y en este sentido exponen a continuación: Entre ORBIS PHARMACEUTICAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de Junio de 2001, anotado bajo el N° 26, Tomo 551-A-Qto., y siendo su último nombramiento de Junta Directiva inscrito ante el mencionado Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 1 de Julio de 2013, bajo el N° 16, Tomo 95-A Registro Mercantil V, en adelante denominada “ORBIS PHARMACEUTICAL o LA EMPRESA”, representada en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, titular de la cédula de identidad N° 20.513.001 e inscrito en el IPSA bajo el N° 215.270, carácter el suyo que consta suficientemente en autos, por una parte y por la otra la ciudadana PORCIA MAYELA SILVA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valencia, titular de la cédula de identidad N° 12.316.449, quien en lo adelante se denominará “LA EX-TRABAJADORA”, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ARISTIDES LEGON, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, identificado con la cédula Nº 11.360.049 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 152.825, se ha convenido en celebrar la presente transacción de conformidad con lo establecido en los artículos 18 numeral 4to y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el artículo 1.713 del Código Civil, transacción que se encuentra contenida en las siguientes cláusulas:-----------------------------------------------------------------------
PRIMERA: LA EX-TRABAJADORA en este acto se da por notificada de la presente Oferta Real de Pago, que corre inserta en el expediente Nro. GP02-S-2014-000408; seguidamente aduce que prestó servicios para ORBIS PHARMACEUTICAL por 06 años y 10 meses, comenzando sus labores el día 01 de junio de 2007 para la sociedad mercantil CALOX INTERNATIONAL DE VENEZUELA C.A., luego por sustitución de patronos en fecha 01 de Abril de 2013 a LA OFERENTE, hasta el día 31 de Marzo de 2014, fecha en la cual renunció, ejerciendo como último cargo el de GERENTE DE DISTRITO CENTRO ESTE percibiendo como salario promedio diario al momento de finalizar la relación de trabajo la cantidad de Bs. 705,44 y como último salario integral diario la cantidad de Bs. 1.013,08. Seguidamente aduce que LA EMPRESA no le ha pagado sus Prestaciones Sociales desde el momento en que renunció y que no le han sido pagados hasta la fecha los demás conceptos derivados de la relación laboral, tanto legales como convencionales.-------
SEGUNDA: ORBIS PHARMACEUTICAL reconoce por ser cierto que LA EX-TRABAJADORA prestó servicios por 06 años y 10 meses, comenzando sus labores el día 01 de junio de 2007 para la sociedad mercantil CALOX INTERNATIONAL DE VENEZUELA C.A., luego por sustitución de patronos en fecha 01 de Abril de 2013 a LA OFERENTE, hasta el día 31 de marzo de 2014, fecha en la cual renunció, ejerciendo como último cargo el de GERENTE DE DISTRITO CENTRO ESTE percibiendo como salario promedio diario al momento de finalizar la relación de trabajo la cantidad de Bs. 705,44 y como último salario integral diario la cantidad de Bs. 1.013,08. Sin embargo, niega rechaza y contradice que se haya resistido a pagar la Liquidación de PORCIA MAYELA SILVA GOMEZ; la renuncia de LA EXTRABAJADORA fue imprevista por lo que no habían sido calculados los conceptos laborales a pagar, ni se habían emitido los cheques de gerencia para el pago que requieren de un tiempo prudencial para su elaboración. Alega LA EMPRESA que solo ha de pagarle, como en efecto estuvo dispuesta a hacer desde el momento de finalización de la relación de trabajo, los siguientes conceptos: -------------------
ASIGNACIONES MONTO
1. Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 de la LOTTT (Literal C) Bs. 212.746,80
2. Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 4.176,42
3. Incentivos sobre ventas marzo 2014 Bs. 2.166,67
4. Comisiones descansos, domingos y feriados Marzo 2014 Bs. 1.333,33
5. Bono Vacacional 2013-2014 Bs. 6.878,04
6. Utilidades Fraccionadas 2014 Bs. 16.590,00
7. Dias adicionales Vacaciones 2013 Bs. 705,44
8. Dias adicionales Vacaciones 2014 Bs. 1.175,73
9. Rendiciones de Gastos Bs. 315,00
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 246.087,43
DEDUCCIONES
1. I.N.C.E.S Bs. 82,95
2. Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 134.100,00
3. Descuento del Fondo Fijo Bs. 5.000,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 139.182,95
TOTAL NETO: Bs. 106.904,48
TERCERA: No obstante lo antes expuesto por las partes, a los fines de lograr un acuerdo amistoso, y precaver la eventual instauración de cualquier litigio, denuncia, procedimiento, o reclamo de cualquier naturaleza, han convenido en celebrar la siguiente TRANSACCIÓN LABORAL, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. A tales fines las PARTES (LA EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA) acuerdan precisar y dejar como ciertos, cedidos y reconocidos los siguientes hechos: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
i. LA EX-TRABAJADORA prestó servicios para ORBIS PHARMACEUTICAL por 06 años y 10 meses, comenzando sus labores el día 01 de junio de 2007 para la sociedad mercantil CALOX INTERNATIONAL DE VENEZUELA C.A., luego por sustitución de patronos en fecha 01 de Abril de 2013 a LA OFERENTE, hasta el día 31 de Marzo de 2014, fecha en la cual renunció.-----------------------------------------------------------
ii. LA EX-TRABAJADORA ejerció como último cargo el de GERENTE DE DE DISTRITO CENTRO ESTE percibiendo como salario promedio diario al momento de finalizar la relación de trabajo la cantidad de Bs. 705,44 y como último salario integral diario la cantidad de Bs. 1.013,08.--------------------------------------------------------------------
iii. LA EX-TRABAJADORA laboraba en un horario de Cuarenta (40) horas semanales.------------------------------------------------------------------------------------------------
iv. ORBIS PHARMACEUTICAL depositó de forma correcta y oportuna durante la relación de trabajo los días correspondientes a la prestación de antigüedad, cuyos depósitos mensuales fueron calculados conforme al salario promedio mensual integral donde fue incluido tanto salario fijo, como las comisiones y cualquier otro concepto acreditable legalmente como salario; LA EX-TRABAJADORA declara que no se le es adeudado ninguna diferencia por éste concepto. -------------------------------------------------------
v. LAS PARTES reconocen que LA EX-TRABAJADORA disfrutó las vacaciones correspondientes a los períodos anteriores al 2013-2014, los cuales fueron pagadas junto el respectivo bono vacacional oportunamente y en su totalidad, así mismo LA EX-TRABAJADORA recibirá el pago de Bono Vacacional por el periodo 2013-2014 y dias adicionales de Vacaciones por los años 2013 y 2014 con la Liquidación por lo tanto LAS PARTES reconocen que no existe ninguna diferencia por este concepto.----------------------
vi. LAS PARTES reconocen que LA EX-TRABAJADORA cobró las utilidades correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013, adelantadas, así mismo LA EX-TRABAJADORA recibirá el pago de las Utilidades Fraccionadas 2014 con la Liquidación por lo tanto LAS PARTES reconocen que no existe ninguna diferencia por este concepto.-
vii. LA EX-TRABAJADORA reconoce que laboraba jornadas que se encontraban acorde con lo establecido por la otrora Ley Orgánica del Trabajo, y posteriormente con la novísima Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cual acepta que nada le adeuda LA EMPRESA por concepto recargos por días de descanso y feriados trabajados, horas extras y/o bono nocturno ni su impacto en el cálculo de sus prestaciones sociales ni demás conceptos laborales.-----------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: LA EX-TRABAJADORA declara recibir satisfactoriamente en el presente acto por parte de la representación de ORBIS PHARMACEUTICAL la cantidad de CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS CUATRO 48/100 BOLIVARES (Bs. 106.904,48), consignado en el presente acto por medio de cheque de gerencia número 00646690 de fecha 24 de abril de 2014, correspondiente a la cuenta N° 0108-0950-90-0900000028, librado contra el Banco Provincial, a favor de la ciudadana SILVA GOMEZ PORCIA MAYELA, por medio del cual se paga: 1. Garantía de Prestaciones Sociales, 2. Intereses de Prestaciones Sociales, 3. Incentivos sobre ventas marzo 2014, 4. Comisiones Descanso, Domingos y Feriados Marzo 2014, 5. Bono Vacacional 2013-2014, 6. Utilidades fraccionadas 2014, 7. Dias Adicionales Vacaciones 2013, 8. Dias Adicionales Vacaciones 2014 y 9. Rendiciones de Gastos. Asimismo, se paga a la ciudadana SILVA GOMEZ PORCIA MAYELA a cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVENTA Y CINCO 52/100 (Bs. 543.095,52), consignado en el presente acto por medio de cheque de gerencia número 00646702 de fecha 24 de abril de 2014, correspondiente a la cuenta 0108-0950-90-0900000028, librado contra el Banco BBVA Provincial, a favor de la ciudadana SILVA GOMEZ PORCIA MAYELA, monto pagado por concepto de Bonificación Única y Transaccional, en el entendido de que a esa suma se le imputará cualquier beneficio que de conformidad con la Ley, pudiera corresponderme en adición a aquellos que he recibido con motivo de la liquidación de mis prestaciones sociales. Por tanto, LA EX-TRABAJADORA expresamente declara que está de acuerdo con su Liquidación de Prestaciones Sociales conferida por LA EMPRESA, otorgándoles el más cabal finiquito de ley, por lo que declara que acepta el ofrecimiento realizado y manifiesta de manera voluntaria que nada tiene que reclamar bajo ningún concepto, laboral, contra ORBIS PHARMACEUTICAL, en contra de su casa matriz, afiliadas, subsidiarias o grupo de empresas, dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes de naturaleza laboral o por cualquier concepto mencionado en el presente documento, y/o por cualesquiera de los siguientes conceptos, legales o contractuales, que se derivan de la relación laboral que los unió; especialmente los que se mencionan a continuación: A) Prestación de antigüedad prevista en el Artículo 142 de la LOTTT y los intereses devengados sobre ésta; indemnización por despido injustificado prevista en el Artículo 92 de la LOTTT, y/o preaviso previsto en el Artículo 81 ejusdem; B) Pago de días domingos y feriados de conformidad a los artículos 119 y 120 de la LOTTT y su impacto en las Prestaciones Sociales; C) Pago de remuneraciones o salarios pendientes; honorarios profesionales, comisiones, incidencia de comisiones sobre los beneficios establecidos en la LOTTT; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; bonos, bonos de productividad, primas, comisiones, beneficios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza y su impacto sobre el cálculo de días feriados, días de descanso, sobretiempo, recargo por trabajo nocturno, las utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones, y/o cualquiera de los otros conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios mencionados o no en el presente documento; remuneración y otros beneficios laborales por sus servicios prestados; utilidades contractuales y/o legales; horas extra, diurnas o nocturnas; bonos o recargo por trabajo nocturno; pago de días feriados y de descanso trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; salarios y/o diferencias y/o recargos por trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales; descansos compensatorios; reembolso de gastos; y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales o morales; intereses moratorios y/o compensatorios y/o cualquier otra penalidad, o indemnización por pago tardío; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, la Convención Colectiva de la Industria Químico-Farmacéutica, la Ley de Alimentación de los Trabajadores, Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), el Decreto-Ley que regula el Sub-sistema de Vivienda y Política Habitacional, y sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, y, en general, todos los beneficios y derechos causados en virtud de los servicios prestados por LA EX-TRABAJADORA a ORBIS PHARMACEUTICAL, por la terminación de la relación laboral. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA EX-TRABAJADORA por parte de ORBIS PHARMACEUTICAL.----------En virtud de ello, PORCIA MAYELA SILVA GOMEZ autoriza a ORBIS PHARMACEUTICAL para que consigne la presente transacción como constancia de la terminación de la relación de trabajo y finiquito más amplio de ley. QUINTA: LAS PARTES declaran: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento; y (ii) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción.----------------------------------------
SEXTA: ambas partes asumen el deber de pagar los honorarios de abogados que resulten correspondientes.-----------------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA: LAS PARTES convienen en otorgar a esta transacción el valor de la cosa juzgada, a cuyos fines solicitan a este Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establecen los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, LAS PARTES solicitan respetuosamente a este Despacho que una vez homologado el presente acuerdo, se sirva expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente transacción y de su correspondiente auto de homologación.--------------------------------------------------------
LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso; asimismo, por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada; y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo.
La Jueza,
Faridy Suárez Colmenares.
La Oferida,
Abogado Asistente,
Representación de la Oferente;
El Secretario,
Moisés Noguera.
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